JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Condorí, Juan Carlos c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (afección lumbar) contra Galeno ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, determinó incapacidad permanente parcial del 10% T.O. y difirió el monto de la condena hasta la incorporación de recibos de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185883/2021
Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial 10% t.o. Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 46 Pericia medica Espondiloartrosis Art Recibos de haberes Calculo ibm Costas y honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Condorí, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo (afecciones en columna lumbar — espondiloartrosis) atribuida al desempeño como chofer de colectivos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió el monto de la condena hasta que quede firme la sentencia y se aporten recibos de haberes de septiembre/2020 a agosto/2021 (u otra documental que permita determinar los montos); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

II.- Que, tal como se considerara supra, existe controversia respecto de las patologías y de la incapacidad resultante.

En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Oscar Luis Perez Heredia (escrito 510.479, 13/12/2022)...

El perito médico ha dado cuenta de: 'COLUMNA LUMBO SACRA: Triángulo de la talla alterado en posición antiálgica. No se observan cicatrices. Se palpa contractura muscular paravertebral a predominio lado izquierdo. Movilidad: Flexión: 0°-70° (3% de incapacidad) Extensión: 0°-20° (1%). Rotación a la derecha: 0°-20°+ Rotación a la izquierda: 0°-20° (2%) Inclinación hacia la derecha: 10°+ Inclinación hacia la izquierda: 10° (2%). ... Total limitaciones funcionales columna dorso lumbar: 3%+1%+2%+2%= 8% de incapacidad de t.o, todo de acuerdo a Baremo Laboral y su decreto reglamentario.- ... Calificación médico legal: espondiloartrosis. Vibraciones de cuerpo entero como los conductores de vehículos pesados.'

El perito ha concluido en: 'Capacidad otorgada por patología encontrada: 8% + Factores de Ponderación (1,2%+0,8%) = 10% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva.' ... se colige entonces en determinar incapacidad por enfermedad profesional del 10% T.O."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

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