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Cámara de Apelaciones

Despido: León, Luis Ricardo c/ Arroyo, Javier Orlando

El actor reclamó indemnizaciones y múltiples rubros derivados de un despido indirecto y falta de registración laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del vínculo desde 31/01/1994, ordenó el pago de $177.604.307 y la entrega de la documentación laboral, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-52085/2024
Despido indirecto Falta de registracion Indemnizacion laboral Ley 24.013 Art. 80 lct Actualizacion ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Documentacion laboral

¿Quién es el actor?

Luis Ricardo León (DNI 24.947.818), representado por el Dr. José Alberto García.

¿A quién se demanda?

Javier Orlando Arroyo (DNI 17.561.379), titular de la «Panadería El Chavo», representado por el Dr. Agustín García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (art. 245 LCT), integración del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, preaviso, multas por falta de registración (arts. 8 y 15 ley 24.013), multa art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323; entrega de documentación laboral (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros peticionados; se condenó al demandado al pago de $177.604.307 (actualizado según art. 55 ley 27.802 / cálculo BCRA) más intereses a tasa activa del BNA desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago; se ordenó poner a disposición la documentación laboral en 60 días de quedar firme; se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios (Dr. José A. García $35.520.861,40; Dr. Agustín García $24.864.602,98). Pago del capital y honorarios dentro de 5 días de quedar firme mediante depósito judicial. Intimación a reponer tasa de justicia y aportes CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que todas estas características las encuentro presentes en el caso de marras, por cuanto se encuentra probado que el actor prestó servicios para el demandado, en el comercio y bajo la dependencia de éste, a cambio de una remuneración.

Que esto determina que ya pueda presumirse la existencia de un contrato de contrato entre las partes en virtud de lo dispuesto por el art. 23 de la LCT, al no existir elemento alguno que demuestre lo contrario.

Que, amén de ello, la existencia de la relación laboral se encuentra reconocida también por el propio demandado, quien como empleador otorgó a favor del actor un permiso de circulación para actividades esenciales de fecha 11/09/20 agregado a fs. 12/15 de la prueba digitalizada de la demanda."

"Que por lo tanto y sobre la base de tales parámetros, corresponde me pronuncie sobre los rubros reclamados en la demanda... 1) Art. 245 de la LCT: ... Antigüedad: 28 años. MRNyH: $ 228.659 ... Art. 245 LCT: 228.659 x 28 = $ 6.402.452 ..."

"Que no desconozco que a la fecha la Justicia Nacional del Trabajo ... ha dispuesto por vía cautelar la suspensión de numerosos artículos de la ley 27.802 ... pero entiendo que los argumentos considerados para la suspensión ... no alcanzan al supuesto de autos, por cuanto la actualización del crédito del trabajador ... conforme al art. 55 de la ley 27.802, lejos de ocasionar un perjuicio al dependiente resulta mucho más beneficiosa ... Por lo tanto ... se establece el monto de condena en la suma de $ 177.604.307 (pesos ciento setenta y siete millones seiscientos cuatro mil trescientos siete)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos de mayoría/minoría; la resolución es un fallo de Vocalía Unipersonal.

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