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Cámara de Apelaciones

DESPIDO CALDERON, MARIO ALFREDO C/ DON MARINO S.R.L. y otros

El actor promovió demanda laboral por despido, cobro de indemnizaciones, diferencias salariales, certificación de servicios y libreta rural contra Don Marino S.R.L. y sus socios. La Vocalía N°7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 3º del DNU 146/2001 y condenó solidariamente a Maria Dolores Delgado, Nestor Marino Berardi y DON MARINO S.R.L. al pago de $10.705.912,00 más intereses, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-20220/2014
Despido indirecto Indemnizacion Transferencia de establecimiento Responsabilidad solidaria de socios Inconstitucionalidad dnu 146/2001 art. 3? Certificacion de servicios Ley 25.323 Antiguedad Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Alfredo Calderon, representado sucesivamente por las Dras. Andrea Silvana Quintos y Valeria Yanina Herrera.

¿A quién se demanda?

DON MARINO S.R.L., Sra. Maria Dolores Delgado y Sr. Nestor Marino Berardi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido (despido indirecto), diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, indemnización por registración defectuosa (Ley 25.323), certificación de servicios, libreta rural y demás rubros correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 146/2001; se hizo lugar a la demanda; se condenó en forma solidaria a los demandados al pago del monto de condena fijado en $10.705.912,00 (más intereses), se ordenó la presentación de certificación de servicios y remuneraciones en 60 días bajo apercibimiento, se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios de los letrados de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, el monto de condena asciende a la fecha a la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE con 00/100 cvos.($10.705.912,00), suma que hasta su efectivo pago devengará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."

"En virtud de lo expuesto, la Vocalía N° 7 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy; RESUELVE: I. Declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 146/2001. II. Hacer lugar a la demanda por el Sr. Mario Alfredo Calderon en contra de los Sres.Maria Dolores Delgado, Nestor Marino Berardi y DON MARINO SRL. y condenarlos en forma solidaria a pagar el monto de condena, determinado en esta sentencia, por las razones explicitadas en los considerandos."

"El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven." (considerando sobre transferencia de establecimiento y continuidad de antigüedad).

"Atento a que la certificación de servicios y remuneraciones, confeccionada en el Formulario ANSES adjuntada a fs. 82, no contempla la verdadera antigüedad del actor, ni ha sido conformada con los requisitos de ANSES, se condena a los demandados a extender el certificado de trabajo y la certificación de servicios con arreglo a lo impuesto por el art. 80 LCT y a los parámetros establecidos en esta sentencia, la que deberá presentarse en autos en un plazo de sesenta (60) días contados desde que quede firme este decisorio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias."

(Votos en disidencia: no se consignan disidencias en la parte decisoria final; el bloque dispositivo final es el que manda.)

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