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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CHAUQUI, SERGIO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El trabajador reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de supuestas dolencias de la columna por exposición laboral en Cooperativa de Tabacaleros. La Vocalía Nº 2 rechazó la demanda, concluyendo que las lesiones son un proceso degenerativo (artrosis/espondiloartrosis) de origen no laboral y declaró inconstitucional la obligación previa ante Comisiones Médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275085/2025
Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Artrosis / espondiloartrosis Pericia medica Inconstitucionalidad Comisiones medicas Honorarios Costas Tribunal del trabajo Prueba pericial Observacion: la sentencia admite competencia judicial directa pese a la adhesion posterior de la provincia a la ley 27.348 (convencion art. 2 ley provincial 6056 publicada 13/10/2025) Y resuelve el fondo rechazando la pretension por ausencia de acreditacion de origen laboral de las lesiones.

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Chauqui, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral de origen profesional; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la instancia previa ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se regularon honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas:

"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

2) Sobre la pericia médica y la existencia de enfermedad laboral:

"La Pericia Médica realizada por el Dr. José Causarano (ED Nº 2131294) informa... ESTADO ACTUAL Refiere dolor LUMBAR pero no tiene limitaciones funcionales... EXAMEN MEDICO. Se presenta con marcha normal, lucido, comunicativo. Sin signos de daño psicológico por patologías de origen laboral El examen médico no revela ninguna limitación funcional. Los movimientos lumbares están conservados. Flexión lumbar completa Puede realizar cuclillas completas. CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y el examen médico el actor presenta signos de artrosis en columna vertebral sin síntomas articulares ni neurológicos... CONCLUSION: El actor Sr: CHAUQUI SERGIO, no presenta incapacidad por enfermedad profesional…".

"El perito no formula una opinión genérica o dogmática, sino que detalla hallazgos clínicos concretos. Todo ello permite concluir que las inferencias del galeno resultan conformes a las reglas del arte y gozan de la validez técnica exigible en este tipo de intervenciones."

3) Parte resolutiva (dispositivo):

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos. 2.- Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. SERGIO CHAUQUI en contra de la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., por las razones vertidas en los fundamentos. 3.- Regular los honorarios profesionales... 4.- Costas por el orden causado (art. 128 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por la Vocalía (Guesalaga (h), Eladio) y Secretario; no consta voto en disidencia en el texto provisto.

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