JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JEREZ, JAVIER JULIÁN C/ ASOCIART A.R.T. S.A

El trabajador reclamó prestaciones dinerarias y en especie por intoxicación e impacto traumático por incendio laboral ocurrido el 28/02/2025. La Cámara admitió la competencia judicial (declara inconstitucional la exigencia previa de Comisiones Médicas), reconoció enfermedad profesional psíquica vinculada al siniestro y condenó a la A.R.T. al pago de $19.668.736,43 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272696/2025
Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente (11 20%) Estres postraumatico / depresion reactiva Inconstitucionalidad comisiones medicas (arts. 21 22 46 l.24.557) Ripte / actualizacion Pago unico (ley 26.773) Honorarios y costas Art (asociart) Decreto 472/14 (cuestion rechazada) Liquidacion $19.668.736 43 Observaciones breves: la sentencia admite competencia judicial directa Acoge el dictamen pericial que constata dano psiquico con nexo causal laboral Aplica el nuevo baremo (decreto 549/2025) y utiliza las resoluciones ssn y criterios jurisprudenciales citados para la liquidacion y comparacion con piso minimo.

¿Quién es el actor?

Sr. Javier Julián Jerez (representado por Dr. Daniel Dante Coronel Elías).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral ocurrido el 28/02/2025 (intoxicación por inhalación de monóxido de carbono y secuelas psicológicas por incendio con víctimas fatales), más actualización por RIPTE y tasa activa BNA, y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite ante Comisiones Médicas y otras disposiciones reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a ASOCIART al pago de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS con 43/100 ($ 19.668.736,43) por prestaciones dinerarias; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con el accidente, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 11,20% derivada las lesiones producidas por el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 28/02/2025, de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS con 43/100 ($ 19.668.736,43)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto suministrado; el acuerdo se expresa en el dispositivo reproducido.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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