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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARECO, SILVIO RUBÉN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 29/04/2024. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la A.R.T. a pagar $35.568.882,82 por prestaciones dinerarias, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270317/2025
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad comisiones medicas Recalificacion laboral Ripte Actualizacion indemnizacion Pago administrativo Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Silvio Rubén Areco, representado por el Dr. Pablo Ernesto Mármol.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva por accidente de trabajo (caída el 29/04/2024) conforme Ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 40% (ratificada como exigible y tomada la diferencia respecto del pago administrativo) y se condenó a la aseguradora al pago de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS con 82/100 ($ 35.568.882,82), con costas y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos reproducidos del fallo (párrafos más relevantes, lenguaje original):

“Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa.”

“En definitiva, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 40% derivada las lesiones producidas por el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 29/04/2024, de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación.”

“De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS con 82/100 ($ 35.568.882,82)…”

Otros extractos técnicos relevantes: se avaló el dictamen pericial del Dr. José Causarano que concluyó una incapacidad base del 30% por compromiso de muñeca izquierda, adicionando factores de ponderación (recalificación laboral 10% y edad 1%), y se computó la diferencia respecto del pago administrativo previo (dictamen Comisión Médica 9,60%) quedando adeudado el 30,40% para la liquidación definitiva; se aplicaron criterios de actualización conforme a RIPTE y Resoluciones SSN aplicables, y se comparó con piso mínimo vigente.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio (sentencia unipersonal).

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