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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD: PERALTA, MARIANA PATRICIA C/ LOPEZ, PABLO JAVIER y otros

La actora promovió incidente de extensión de responsabilidad por vaciamiento patrimonial y continuidad empresaria para cobrar crédito laboral contra Panadería Pronto S.R.L. La Vocalía Unipersonal N°4 hizo lugar al incidente y extendió solidariamente la responsabilidad a López Panificados S.R.L. y a Pablo Javier López, Camila López y Carla Belén López por $25.555.675, aplicando normas societarias, art. 228 LCT y responsabilidad de administradores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-274245/2025
Incidente de extension de responsabilidad Vaciamiento patrimonial Continuidad empresaria Inoponibilidad de la personalidad juridica Art. 54 lgs Art. 228 lct Responsabilidad de administradores Condena solidaria $25.555.675 Honorarios $777.783 75

¿Quién es el actor?

Mariana Patricia Peralta, por intermedio de su letrado Dr. Pablo Javier Rivarola Bianconi.

¿A quién se demanda?

López Panificados S.R.L. y los Sres. Pablo Javier López, Camila López y Carla Belén López (en su carácter de socios/administradores); incidente vinculado a la condena previa contra Panadería Pronto S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extensión de responsabilidad por maniobra de vaciamiento patrimonial y continuidad empresaria para hacer ejecutable la sentencia firme dictada el 03/08/2022 en el expediente principal C-173557/2021 y el acuerdo incumplido del 30/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de extensión de responsabilidad y se condenó solidariamente a López Panificados S.R.L. y a los Sres. Pablo Javier López, Camila López y Carla Belén López al pago de $25.555.675,00; se impusieron costas y se regularon honorarios por $777.783,75.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ese conjunto probatorio cabe inferir, con grado suficiente de convicción, que 'Panadería Pronto S.R.L.' fue vaciada de contenido económico y funcional, mientras la actividad comercial continuó materialmente por intermedio de 'López Panificados S.R.L.', sociedad integrada por las mismas personas, asentada en el mismo lugar y dedicada al mismo giro.

No se está, por ende, ante una mera sucesión temporal entre dos personas jurídicas formalmente distintas, sino frente a una continuidad empresaria instrumentada de modo tal que la primera quedó reducida a una subsistencia puramente formal, carente de aptitud patrimonial para afrontar el crédito laboral reconocido judicialmente, mientras la segunda absorbió de hecho la explotación comercial."

"En consecuencia, corresponde declarar inoponible la personalidad jurídica de 'Panadería Pronto S.R.L.' en cuanto fue utilizada para frustrar el crédito de la actora, e imputar las consecuencias patrimoniales de dicha maniobra a los socios que la hicieron posible, esto es, Pablo Javier López, Camila López y Carla Belén López, quienes deben responder en forma solidaria e ilimitada por los perjuicios causados."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución adoptada por la Vocalía Unipersonal N°4 (Jueza Sonia M. Farfán). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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