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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: VELASQUEZ, JORGELINA BEATRIZ C/ RUIZ, FERNANDO ANDRES y BARRERA, GRACIELA del que

La actora demandó por despido reclamando prestaciones laborales. El Juzgado homologó un convenio transaccional por $5.000.000 pagaderos en tres cuotas y lo remitió a ejecución, considerando que la suma representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme al art. 15 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-209118/2022
Despido Homologacion de convenio Art. 15 lct Pago en cuotas Deposito judicial Ejecucion Art. 275 lct Liberacion de responsabilidad Honorarios Juzgado unipersonal n?6

¿Quién es el actor?

Velásquez, Jorgelina Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

Ruiz, Fernando Andrés y Barrera, Graciela (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y las correspondientes prestaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes por la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), a abonarse en tres cuotas mensuales y consecutivas mediante depósito judicial; se dejó constancia de que, percibida la suma, la actora libera de toda responsabilidad a las demandadas; se remitió el expediente a la etapa de ejecución para la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, las partes demandadas representadas por el Dr. HÉCTOR DANIEL ORTEGA, a modo transaccional y sin reconocer hechos ni derechos, ofrecen la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) los cuales serán abonados en tres cuotas mensuales y consecutivas mediante deposito judicial. Conviniendo que la primera cuota será abonada a los cinco días de homologado el presente convenio. El Dr. Ortega solicita que se proceda de forma inmediata la apertura de la cuenta judicial a los fines de cumplir con lo dispuesto. Asimismo, se deja expresamente establecido que frente al incumplimiento del acuerdo arribado se tendrá por configurado el supuesto establecido en el art. 275 LCT. La parte actora percibida la suma acordada, libera de toda responsabilidad a las demandadas. Declarando que nada se le adeuda por ningún concepto u obligación. Las partes acuerdan que los honorarios de los letrados intervinientes serán acordados y abonados extrajudicialmente, en caso de no hacerlo solicitarán la regulación al Sr. Juez."

"Que, conforme surge de las constancias del convenio, las pruebas documentales adjuntas al mismo, la suma convenida representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT, en consecuencia, la homologación deviene ajustada a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; el acto administrativo consiste en la resolución del Juzgado Unipersonal Nº 6 Sala II.

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