JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo de 05/07/2012. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y sus reglamentaciones en materia de competencia), rechazó la prescripción y condenó a la ART al pago de $283.686.468,39 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-212858/2022
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 46 l.24.557 Prescripcion (rechazada) Incapacidad permanente 65% Pericia medica (dr. jose causarano) Indemnizacion $283.686.468 39 Competencia tribunal del trabajo Costas y honorarios Reagravamiento Accion dineraria Observaciones breves: sentencia dictada por vocalia unipersonal n?7 del tribunal del trabajo de jujuy Se aplica doctrina citada sobre comienzo de la prescripcion ligado al dictamen pericial y fundamento de inconstitucionalidad basado en precedentes (castillo y doctrina de la corte). se consignan montos y fechas: accidente 05/07/2012 Pericia presentada el 16/03/2026 Condena $283.686.468 Honorarios letrados $56.737.293 00 y $39.716.105 00 Honorarios perito $14.184.323

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Alberto Flores, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 05/07/2012; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento ante Comisiones Médicas y la inoponibilidad de dicho trámite.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en materia de competencia; se hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO con 39/100 ($283.686.468,39); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales por los montos detallados; se protocolizó y notificó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prescripción es un medio de extinción de la acción, por lo que su cómputo solo ha de comenzar a correr desde que ésta pudo ejercerse, situación que ocurre cuando el trabajador adquirió un cabal conocimiento del grado de incapacidad resultante de su enfermedad o accidente.... Resulta imprescindible distinguir dos conceptos básicos, esto es, cuando se trata de: a) la acción para que se reconozca el derecho a recibir determinada prestación del sistema y, b) cuando se trata de la acción para que se efectivice o pague la prestación ya reconocida que, en el sistema que nos ocupa, se produce mediante el reconocimiento de la incapacidad por la comisión médica pertinente, a través de resolución firme, habilitando en tal caso la acción para que el trabajador efectivice su cobro.... En virtud de lo expuesto, se rechaza a defensa de prescricpión opuesta por la accionada."

"Conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal... La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales... Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"El Dr. Causarano informa: '...Porcentaje de incapacidad: Función Normal 0 % Leve (+) 1 % Moderada (++) 5 % Grave (+++) 10 % Orientación 10% Atención 10% Memoria 10% Lenguaje 5.00%. Habilidades visuoespaciales 10% Pensamiento 10% Sensopercepción 10%. Sumatoria: 65.00%. ..Por lo expuesto el Sr. FLORES LUIS ALBERTO presenta incapacidad del 65-00% (sesenta y cinco por ciento permanente y definitiva por secuelas del traumatismo de cráneo sufrido en el accidente referido en 2012.' ...Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 65 % por ciento."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº7 (resolución unipersonal).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.