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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SALINAS, GONZALO RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional y solicitó indemnización por incapacidad derivada de tareas en Holcim Argentina S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $16.380.406,56 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 14%, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-219229/2023
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Hernia discal lumbar Incapacidad permanente parcial (14%) Provincia art s.a. Holcim argentina s.a. Pericia medica y tecnica Prueba testimonial Indemnizacion $16.380.406 56 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Gonzalo Rodrigo Salinas, DNI 31.713.613, representado por los Dres. Hugo Eduardo Macedo y Javier Gronda.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti y posteriormente por el Dr. Rodolfo Fabricio Fórbice.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y modificatorias, por enfermedad profesional y secuelas incapacitantes (principalmente lumbalgia crónica por hernia discal lumbar) supuestamente derivadas de las tareas desempeñadas en Holcim Argentina S.A.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar a Provincia ART S.A. a abonar Pesos Dieciséis Millones Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Seis con 56/100 ($ 16.380.406,56) por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 14% de la total obrera; costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos; liquidar tasa de justicia y contribución de CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La pericia médica producida en autos, al no haber sido objeto de impugnaciones por las partes, reviste plena eficacia probatoria, máxime cuando sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas en estudios complementarios y en el examen clínico practicado, resultando concordante con el resto del material probatorio incorporado a la causa.”

“En tal sentido, la concordancia entre la pericia médica, la pericia técnica en higiene y seguridad, la prueba testimonial y la documental aportada, permite tener por acreditadas tanto las condiciones de trabajo denunciadas como la relación de causalidad adecuada entre dichas tareas y la patología lumbar que presenta el actor, conforme a las reglas de la sana crítica.”

“En síntesis, considero acreditado que el Sr. Gonzalo Rodrigo Salinas, DNI N° 31.713.613, presenta limitación funcional de columna dorso lumbar, como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora -Holcim Argentina S.A.-; tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 24/5/2022 (finalización del vínculo laboral). … En consecuencia, resulta responsable la ART que cubría el riesgo al tiempo de exteriorización del daño, conforme criterio reiterado en la materia.”

Si hubo votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución se expide por la Sala I, Vocalía N° 3.

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