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Cámara de Apelaciones

Ejecución de honorarios: Correa Arce, Oscar c/ Colegio Médico de Jujuy

El ejecutante promovió ejecución de honorarios contra el Colegio Médico de Jujuy por la suma de $930.175. El Tribunal del Trabajo rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria y mandó continuar la ejecución, imponiendo las costas a la ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-279383/2025
Ejecucion de honorarios Excepcion de falsedad de la ejecutoria Tasa activa Costas Regulacion de honorarios diferida Tribunal del trabajo Colegio medico de jujuy $930.175 Art. 576 cpc Remate/mandamiento de intimacion.

¿Quién es el actor?

Dr. Oscar Correa Arce (con patrocinio de la Dra. Rosa María Verónica Albesa).

¿A quién se demanda?

Colegio Médico de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en los autos LA 20.740/24 y otros, por capital de $930.175 más intereses (tasa activa) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria opuesta por la ejecutada; se ordenó continuar la ejecución hasta hacerse efectivo el pago del capital de $930.175 más intereses desde la mora; se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó notificar y agregar copia en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que la demandada tiene conocimiento de todas las actuaciones de autos principales, con especial referencia al PDF adjunto al escrito 1.839.052. De allí entonces que el título se encontraba aportado por el ejecutante, cuestión que no se ve enervada por la disposición que ha mandado a formar incidente con ese escrito y ello por un carácter instrumental."

"Además, del art. 576 inc. 1 resulta el limitado alcance que la norma prevé como fundamento y no se advierte en el caso que se tratare de inexistencia material (pues el promotor adjuntó el mismo a la presentación) y menos aún que haya sido falsificada ni adulterada (cuestión que tampoco se ha esgrimido)."

"Descartada entonces la inexistencia de las sentencias que se ejecutan, se colige en el rechazo de la excepción opuesta y en mandar a llevar adelante la ejecución promovida por el Dr. Oscar Correa Arce y la Dra. Rosa María Verónica Albesa en contra de Colegio Médico de Jujuy por la suma de pesos novecientos treinta mil ciento setenta y cinco ($ 930.175) con más el interés de la tasa activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A N º54 Fº 673/678, Nº 235, Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro), desde la mora y hasta efectivo el pago. Las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 128 CPC), difiriéndose la regulación de honorarios, hasta la etapa de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el parte resolutiva; la resolución fue dictada por el Juez Herrera (firmado) y consta el Prosecretario Moyano.

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