ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FAJARDO, HUGO c/ PREVENCIÓN ART S.A
El actor promovió acción por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional y secuelas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Prevención ART S.A. a pagar $27.495.682,44 por incapacidad permanente parcial del 23,50%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo Fajardo, DNI 11.663.499, representado por el Dr. Miguel Ángel Imperiale.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente/enfermedad de trabajo; se invocan múltiples afecciones (dermatitis de contacto, insuficiencia venosa, hipoacusia, problemas osteomioarticulares, respiratorios, visuales, etc.) y se solicitó asimismo declaración de inconstitucionalidad de arts. 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a Prevención ART S.A. a abonar $27.495.682,44 por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial del 23,50% (fecha de primera manifestación invalidante 14/5/2020). Costas a la demandada. Regulados honorarios y peritos; liquidación de tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del fallo):
1) Sobre la competencia y planteos de inconstitucionalidad:
"Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
2) Sobre la prueba pericial médica y valoración de incapacidad:
"El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad del actor. ... El señor perito, al responder las observaciones de la demandada manifestó: '... el actor no presenta antecedentes de enfermedades preexistentes, de las patologías que se debaten en este proceso, por lo que se encuentra demostrada técnica y científicamente que las patologías que presenta el actor son de contingencia laboral – enfermedad profesional. …' ... Acepto sus conclusiones y las comparto."
3) Sobre la pericia técnica de higiene y seguridad:
"CONCLUCIONES: Luego de todo lo relevado y recorrido llegué a las siguientes conclusiones: Debido a que la empresa Carrocerías Libal S.R.L., no presentó el examen preocupacional del Sr. Fajardo, Hugo, se entiende que el actor, ingresó a prestar su fuerza laboral, en perfecto estado de salud física y mental. No existe constancia del seguimiento del estado de salud del Sr. Fajardo, Hugo. No existe constancia de la entrega de EPP específicos, para la actividad que realizaba el Sr. Fajardo, Hugo'. ... Se observa que la pericia aparece como fundada en principios técnicos inobjetables; por lo tanto, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones del perito."
4) Sobre la condena y cálculo:
"por ello, corresponde condenar a Prevención ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 23,50% de la t.o., tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 14/5/2020 (CD085481994, fs. 46). ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veintisiete Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos con 44/100 ($ 27.495.682,44)..."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es el que resuelve; firma el Juez del Tribunal del Trabajo (Camu, Daniel Horacio) y Prosecretario Técnico (Terrades, César Oscar). No surge voto en disidencia; la resolución del bloque dispositivo es la que se aplicó.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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