Cobro de indemnización por antigüedad y otros rubros: Oscar Roque Vallejos c/ Norte Servicios y Pedro César Puentedura
El actor reclamó indemnizaciones laborales y otros rubros por despido indirecto y falta de registro. El Tribunal del Trabajo hizo parcialmente lugar a la demanda admitiendo indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones y aguinaldos no prescriptos, diferencias de haberes, ropa de trabajo y rubros agravados, y rechazó reclamos por horas extras, viáticos y otros conceptos.
¿Quién es el actor?
Oscar Roque Vallejos, representado por distintos apoderados (entre ellos Dr. Rodrigo S. Machado).
¿A quién se demanda?
Pedro César Puentedura (y Norte Servicios mencionada en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad o despido, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y aguinaldos, diferencias de haberes, asignación no remunerativa, ropa de trabajo, indemnizaciones agravadas (Ley 24.013, art. 80 LCT, Ley 25.323 art. 2), entrega de certificado de trabajo y demás rubros relacionados con la relación laboral (CCT 40/89), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró probado vínculo laboral desde noviembre/2005 hasta el 31/08/2008 y se hizo lugar a la demanda por varios rubros (indemnización por antigüedad o despido, preaviso, vacaciones no gozadas y aguinaldos no prescriptos, diferencias de haberes período no prescripto, asignación no remunerativa, ropa de trabajo, indemnizaciones agravadas art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323, entrega de certificado de trabajo, entre otros), difiriendo el monto de la condena para que la perito contadora lo determine; se rechazaron conceptos por integración mes de despido, horas extras, comida, pernoctada, viáticos, permanencia fuera del lugar habitual y viático por cruce de frontera; se intimó al demandado a extender certificación de servicios en 30 días bajo sanción conminatoria; costas a cargo del demandado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, retomado el eje expositivo del apartado anterior y establecido el sustrato fáctico, compartiendo el dictamen pericial contable, cabe el análisis de los conceptos demandados y que por los cuales ha de prosperar el reclamo: 1) Indemnización por antigüedad o despido: para ello se hará el cálculo tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor (art. 245 LCT); 2) preaviso: indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231 (art. 232 LCT); 3) Vacaciones no gozadas: atento no resulta de autos que el trabajador hubiera gozado de las mismas y el tiempo de la relación, lo que confiere virtualidad a la preceptiva del art. 156 LCT, cabe admitir este concepto según estas premisas legales, pero solo las correspondientes al año 2008 y proporcional año 2009 en tanto las demás no gozadas no son compensables en dinero (art. 162 LCT); 4) Aguinaldos: no habiéndose acreditado el pago, ha de admitirse el concepto según lo dispuesto por el art. 123 LCT (arts. 121, 123 LCT) por período no prescripto; 5) Meses no abonados: se adhiere al dictamen pericial contable y cálculo allí realizado; 6) ropa de trabajo: no habiéndose acreditado el cumplimiento de la obligación emergente del CCT 40/89, apartado 3.6.1., cabe admitirse el reclamo por este concepto; y, 7) en cuanto al art. 2, Ley 25.323, en tanto se configura en el caso la previsión de la norma, también cabe hacer lugar a la demanda al respecto. En los demás rubros, se adhiere al dictamen pericial contable, inclusive a las respuestas de la perito contador (fs. 482/483) a las observaciones que se le formularan."
"Que, cuando de la pretensión sobre la base del art. 80 LCT, en tanto intimada la demandada no resulta de autos el cumplimiento de la obligación legal, corresponde admitir este rubro, inclusive con la previsión de los párrafos segundo, tercero y cuarto de la norma en tanto el empleador ha sido debidamente intimado (copia TCL fs. 7, original a la vista) conforme art. 80 LCT y art. 3 Decreto 146/01 y ello así toda vez que no se acreditó en la causa el cumplimiento de la obligación de a entrega del certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Sin embargo, siendo obligación insoslayable del empleador aquella que resulta del art. 80 LCT, cabe que se expida la misma según lo que aquí se resuelve, ello en el término de treinta días y en el caso de no hacerlo corresponderá aplicarle sanción conminatoria hasta el día del efectivo cumplimiento a favor de la parte perjudicada (Art. 24 de la LOPJ)."
"c) Que, si bien se reclaman rubros por horas extras, pernocte, comida, viáticos, atento que no se han acreditado los extremos de hechos que sustenten los mismos, como también toda vez que se trata de una invocación lata sin precisión alguna sobre estos puntos, habrán de rechazarse aquellos conceptos que deriven de aquellas alegaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos de mayoría o disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo César Moisés. El bloque dispositivo final es el que manda en la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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