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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ANDRADA, EDMUNDO MILAGRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. y las partes celebraron y ratificaron un convenio transaccional el 20 de marzo de 2026. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo, regularizó honorarios profesionales (Dr. Silvio S. Issolio $909.560; Dr. José Causarano y técnica Alba N. Huanuco $175.090 cada uno) e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-169747/2020
Convenio transaccional Homologacion Accidente/enfermedad de trabajo Honorarios profesionales Perito medico Art Costas a la demandada Lct Ley 6368 Acordada 114/16

¿Quién es el actor?

Sr. Edmundo Milagro Andrada.

¿A quién se demanda?

Prevencion Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y arreglo transaccional entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio del 20/3/2026; se regularon honorarios profesionales del letrado del actor y del perito y la técnica; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Edmundo Milagro Andrada, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados, junto con su apoderado, y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos novecientos nueve mil quinientos sesenta ($909.560), más IVA si correspondiere."

"En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. José Causarano y los de la técnica Alba Noelia Huanuco por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos ciento setenta y cinco mil noventa ($175.090) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Estas cifras se han calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como decisión del Tribunal del Trabajo encabezada en el bloque resolutorio final, suscripta por el Juez Ontiveros Agustín (sin disidencias consignadas).

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