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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: FARFÁN HUGO MARINO C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional para cobrar prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y art. 64 Ley 6368) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas, y fijó la competencia judicial provincial, difiriendo la liquidación del monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-209272/2022
Enfermedad profesional Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Competencia judicial Incapacidad 2 14% Vibraciones de cuerpo entero Prestaciones dinerarias Costas Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. Farfán Hugo Marino, DNI 18.004.113, representado por Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (patología lumbar por exposición a vibraciones, posturas y sedestación) y pago de prestaciones dinerarias previstas por Ley 24.557, con intereses, actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6368, en cuanto condicionan el acceso directo a la jurisdicción a la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas; se reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,14%; se difirió la liquidación del monto de condena y la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.

Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."

"En consecuencia, compartiendo en un todo el dictamen del Cuerpo Medico del Poder Judicial corresponde establecer que el actor presenta una Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva del 2,14% en los términos de los arts. 6, 8 y concordantes de la Ley 24.557, derivada de una patología lumbar con nexo causal adecuado con las tareas desarrolladas."

(Se incorpora además la parte resolutiva final firmada:)

"RESUELVE:

1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. FARFÁN HUGO MARINO en contra de la firma EXPERTA A.R.T. S.A.

3.- Se difiere el dictado del monto de condena y la regulación de los honorarios profesionales al momento en que quede firme la presente.

4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC).

5.- Registrar, protocolizar, hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo unipersonal (Vocalía N°6, Sala II, Juez Unipersonal José Alberto García). No consta disidencia.

Leyes que cita

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