ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: GONZALEZ, ALFREDO ALEJANDRO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 22/04/2016. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y condenó a la aseguradora al pago de $36.270.900,24 en un solo pago por indemnización, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Alfredo Alejandro González.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por accidente de trabajo ocurrido el 22/04/2016; impugnación de dictamen de Comisión Médica y actualización de rubros; además planteo de inconstitucionalidad de ciertas normas de la LRT y de la ley 6368 (honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y se extendió la tacha al art. 64 de la ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS con 24/100 ctvs. ($36.270.900,24) en un solo pago; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para letrados y peritos; se ordenó pago dentro de los cinco (5) días de quedar firme la sentencia con intereses por mora según criterios indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito médico designado en autos, luego de reseñar los antecedentes del caso, los estudios médicos y el examen clínico realizado al actor, concluye que padece secuelas incapacitantes producto del siniestro denunciado que, señala, se encuentran amparadas por la Tabla de Evaluación de Enfermedades Profesionales. Posteriormente, realiza interconsulta con psiquiatra y presenta informe, conforme lo dispuesto por Res. N° 762/13 S.R.T. y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Jujuy en Nº LA-18799/22."
"En concreto, ha de tenerse por cierto que el día 22.04.2016, el actor sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del que resultó con una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 31%."
"En consecuencia, el monto indemnizatorio que procede a cargo de la accionada y debe percibir el Sr. Alfredo Alejandro González, asciende a la fecha de la presente a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS con 24/100 ctvs. ($36.270.900,24) a abonarse en un solo pago. El importe determinado de no ser efectivizado por la demandada dentro del quinto día de dictada la sentencia, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal N°10 (Dra. Andrea Silvana Quintos). No constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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