ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLAVA WALTER RUBEN c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda contra Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas en mina. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $19.890.493,68 por incapacidad permanente del 17% y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Walter Rubén Tolava, DNI 21.324.465, representado por el Dr. Alfonso A. Zamar.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), vinculada por contrato con Compañía Minera Aguilar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional / incapacidad permanente derivada de tareas en interior de mina conforme Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Petición de inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT (arts. 6, 12, 21 y 46).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a Experta ART S.A. a pagar Pesos Diecinueve Millones Ochocientos Noventa Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 68/100 ($ 19.890.493,68) por prestaciones dinerarias correspondientes a la LRT, por incapacidad permanente y definitiva del 17% (fecha de primera manifestación invalidante: 08/02/2021). Costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos; liquidación de tasas y contribuciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre competencia y trámite administrativo previo: "De acuerdo con lo normado por el art. 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6.361, la obligatoriedad del cumplimiento de la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional queda supeditada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el art. 2 de la Ley Nº 6056, lo que aconteció recientemente conf. Resolución Nº 1051-T/2025... ello determina la inaplicabilidad en el presente caso, del procedimiento previsto en la Ley 27.348... por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
Sobre inconstitucionalidades articuladas: "por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal." Respecto a art.12: "En virtud de lo expuesto, corresponde el rechazo del planteo articulado." Sobre art.6: "Dicho planteo deviene en abstracto... el modelo de identificación y cobertura de las enfermedades profesionales de la LRT dejó de ser de lista cerrada, para convertirse en un sistema mixto o de lista abierta."
Pericia médica (dictamen no objetado): fragmento del dictamen del Dr. José Causarano:
"ESTADO ACTUAL. Sufre de lumbalgias y ciatalgias progresivas desde hace 3 años... EXAMEN MEDICO. Se presenta lucido, comunicativo con marcha lenta por su ciatalgia... Diagnóstico. ciática izquierda causada por esfuerzos en posiciones antiergonómicas. CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES. Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor sufre lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales en columna dorsolumbar... DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: ... se asigna incapacidad global del 15.00%... SUMATORIA FINAL: 15%+ 1,50%+ 0,50% = 17.00%. CONCLUSION: El actor Sr. Tolava, Walter Rubén, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 17.00 % (diecisiete por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas para la empresa Cía. Aguilar..."
Pericia técnica en higiene y seguridad (Lic. Víctor Hugo Arraya), extracto relevante:
"Por lo recabado en la visita técnica se puede saber que el causante realizaba tareas de conductor de equipos pesados en superficie y UG, estando expuesto a tareas diarias de ocho horas... expuesto a todas los factores contaminantes de óxido de plomo y gases, a altas y bajas temperaturas, ruidos inducido por la tareas de mina, radiación no ionizantes, levantamiento de cargas pesadas, posiciones forzadas y gestos repetitivos... En el RAR del año 2020... 40153- POLVO DE SÍLICE CRISTALINA... 80011- CARGA, POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA... eso habla a las claras que la empresa no presenta ni posee una descripción del puesto de trabajo... tampoco se realizó el estudio del puesto de trabajo correspondiente... y por otra parte se denota la falta de control o verificación de los RAR, por parte de la accionada conforme lo indica la ley."
Valoración y consecuencia: "La pericia técnica en Higiene y Seguridad aporta elementos que refuerzan lo expresado por el perito médico... lo que acredita la responsabilidad que le cabe a la aseguradora... por lo que la obligación de reparar de la demandada resulta insoslayable." El monto se fijó según planilla contable de la Sala (monto citado supra) y se impuso interés de incumplimiento conforme tasa activa del Banco Nación si no se efectiviza en 5 días.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de disidencia en el texto; la parte dispositiva representa la decisión de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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