JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Guerra, Carlos Javier c/ La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional derivada de un accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas por la LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y diferió el monto de condena hasta que se aporten recibos y se efectúe el cálculo conforme a los parámetros indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-219078/2023
Enfermedad profesional Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Incapacidad laboral 19% t.o. Comision medica Ibm Ripte Costas a la demandada Diferimiento de liquidacion Recibos de haberes dic/2020-nov/2021.

¿Quién es el actor?

Carlos Javier Guerra, representado por los Dres. Daniel Alejandro Fin y Rubén Alejandro González.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (en autos figura inicialmente La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., la resolución concreta hace lugar contra Prevención ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo (incapacidad derivada de caída desde 6 mts. con lesiones en rodilla y tobillo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional; se difirió el monto de condena hasta que el actor aporte recibos de haberes (período diciembre/2020 a noviembre/2021) y se haga el cálculo conforme a los parámetros fijados; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa se inicia por demanda ... reclamando el pago de las prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos de trabajo por incapacidad del actor..." (extracto inicial que da cuenta del reclamo y hechos).

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, ... se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"Ha sido claro en el diagnóstico el perito quien si bien ha dado cuenta que las prestaciones recibidas fueron las adecuadas, luego de exponer de los antecedentes médicos y en cuanto al examen médico se trata, estima un porcentaje mayor de incapacidad. Expresa que: 'De acuerdo a la LRT el Sr. Carlos Javier Guerra presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Diecinueve por ciento de la Total Obrera ( 19 % de la T.O.), de acuerdo a lo siguiente: Inestabilidad anterior de la rodilla izquierda con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha: 12 % + Fractura unimaleolar de tobillo (5% del 88 % C.R.): 4.40 % + Dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10 % del 16.40 % %)= 1.64 %%, + Edad 41 años=0.96 %.' De allí que se colige en admitir este porcentaje como el correspondiente de incapacidad, en síntesis, 19.00% T.O."

"Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite como aquella en que ha sido dado de alta y se ha determinado incapacidad del 13.50%, esto es, el día 03/12/2021 (Expte Nº SRT 315908/21 en PDF adjunto a demanda) en tanto allí es que conoce el actor con certeza de la incapacidad (aunque no admitido el porcentaje)."

Dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.

II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Carlos Javier Guerra en contra de Prevención ART S.A. por enfermedad profesional LRT, difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido y se realice el cálculo según parámetros ahora establecidos.

III.- Intimar a la parte actora para que adjunte a los obrados originales o copias legibles de recibos de haberes (o documental que permita determinar los salarios) período diciembre/2020 a noviembre/2021.

IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Daniel Alejandro Fin, Rubén Alejandro González, Carlos Alberto Alvarado (h) y perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz según considerandos.

V.- Notificar a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."

(No consta voto en disidencia relevante en el texto aportado).

Leyes que cita

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