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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ, HECTOR ROLANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El trabajador demandó a Galeno A.R.T. por enfermedad profesional solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART al pago de $10.448.359,33 por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,93%, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255815/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia Nexo causal Incapacidad 8 93% Indemnizacion $10.448.359 33 Prescripcion rechazada Capacidad restante Liquidacion judicial de art Honorarios y costas.

¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Rolando Sánchez, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia y otras afecciones), impugnación de normas sobre comisiones médicas e inaplicabilidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se reconoce lumbociatalgia crónica con limitación funcional de la columna dorsolumbar como contingencia resarcible; se fija incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,93% de la total obrera; se condena a la demandada al pago de $10.448.359,33 conforme art. 14 apartado 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773; se imponen costas a la demandada; se declaran inconstitucionales los arts. 64 de la Ley de Aranceles provincial 6368 en lo que refiere a intereses y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Héctor Rolando Sánchez y condenar a Galeno A.R.T. S.A. al pago de la suma de $10.448.359,33 en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2 -a Ley 24557 y art. 3 Ley 26.773 por la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,93 % de la total obrera, en el plazo y con los intereses previstos en los fundamentos."

"En virtud de lo expuesto, concluyo que el actor logró acreditar la existencia de una afección lumbar objetivable; la índole materialmente exigente de las tareas desarrolladas; la exposición habitual y prolongada a carga, posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones, y la relación causal jurídicamente relevante entre esa dolencia y el trabajo prestado.

En consecuencia, corresponde reconocer la lumbociatalgia crónica con limitación funcional de la columna dorsolumbar como contingencia resarcible en los términos del art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo."

"En base a lo expuesto, tengo por acreditado que el sr. Héctor Rolando Sanchez a causa del trabajo cumplido para la empleadora asegurada por la demandada presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,93 % de la total obrera, de acuerdo al siguiente detalle:

Capacidad residual conforme Expte. C-044.121/15: 68,55% - 17,397% = 51,153%

Incapacidad por lumbociatalgia con limitación funcional de columna dorso lumbar : 15% de 51.153% = 7,67%

Subtotal incapacidad anatómico-funcional: 7,67%

Factores de ponderación:

Dificultad para la realización de las tareas habituales: leve = 10% de 7,67% = 0,76%

Reubicación laboral: no amerita

Edad (+ 31 años) 0,50%

Total incapacidad: 8,93 % T.O.(7,67 %+0,76 %+0,50%)"

"De acuerdo a los parámetros del punto anterior, se admite la demanda por la afección indicadas por el perito médico y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 10.448.359,33 concepto de prestaciones del art. 14, apartado 2-a de la 24557 y art. 3 de la ley 26773 que resulta de la planilla practicada por el Lic. Vicente Andrés Larrosa Carrizo, personal dependiente de la O.G.A. de este Poder Judicial, en base a las pautas precedentemente establecidas y que forma parte de esta sentencia.

El monto establecido deberá ser abonado en el plazo de 10 días contados desde que la sentencia adquiera firmeza y en caso de incumplimiento se adicionará el interés previsto en el apartado 3 del art. 12 de la L.R.T."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución unipersonal dictada por la Jueza Vocalía Unipersonal N°4 (Sonia M. Farfán). El bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal.

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