SANCHEZ, HECTOR ROLANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El trabajador demandó a Galeno A.R.T. por enfermedad profesional solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART al pago de $10.448.359,33 por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,93%, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Rolando Sánchez, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia y otras afecciones), impugnación de normas sobre comisiones médicas e inaplicabilidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se reconoce lumbociatalgia crónica con limitación funcional de la columna dorsolumbar como contingencia resarcible; se fija incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,93% de la total obrera; se condena a la demandada al pago de $10.448.359,33 conforme art. 14 apartado 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773; se imponen costas a la demandada; se declaran inconstitucionales los arts. 64 de la Ley de Aranceles provincial 6368 en lo que refiere a intereses y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Héctor Rolando Sánchez y condenar a Galeno A.R.T. S.A. al pago de la suma de $10.448.359,33 en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2 -a Ley 24557 y art. 3 Ley 26.773 por la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,93 % de la total obrera, en el plazo y con los intereses previstos en los fundamentos."
"En virtud de lo expuesto, concluyo que el actor logró acreditar la existencia de una afección lumbar objetivable; la índole materialmente exigente de las tareas desarrolladas; la exposición habitual y prolongada a carga, posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones, y la relación causal jurídicamente relevante entre esa dolencia y el trabajo prestado.
En consecuencia, corresponde reconocer la lumbociatalgia crónica con limitación funcional de la columna dorsolumbar como contingencia resarcible en los términos del art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo."
"En base a lo expuesto, tengo por acreditado que el sr. Héctor Rolando Sanchez a causa del trabajo cumplido para la empleadora asegurada por la demandada presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,93 % de la total obrera, de acuerdo al siguiente detalle:
Capacidad residual conforme Expte. C-044.121/15: 68,55% - 17,397% = 51,153%
Incapacidad por lumbociatalgia con limitación funcional de columna dorso lumbar : 15% de 51.153% = 7,67%
Subtotal incapacidad anatómico-funcional: 7,67%
Factores de ponderación:
Dificultad para la realización de las tareas habituales: leve = 10% de 7,67% = 0,76%
Reubicación laboral: no amerita
Edad (+ 31 años) 0,50%
Total incapacidad: 8,93 % T.O.(7,67 %+0,76 %+0,50%)"
"De acuerdo a los parámetros del punto anterior, se admite la demanda por la afección indicadas por el perito médico y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 10.448.359,33 concepto de prestaciones del art. 14, apartado 2-a de la 24557 y art. 3 de la ley 26773 que resulta de la planilla practicada por el Lic. Vicente Andrés Larrosa Carrizo, personal dependiente de la O.G.A. de este Poder Judicial, en base a las pautas precedentemente establecidas y que forma parte de esta sentencia.
El monto establecido deberá ser abonado en el plazo de 10 días contados desde que la sentencia adquiera firmeza y en caso de incumplimiento se adicionará el interés previsto en el apartado 3 del art. 12 de la L.R.T."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución unipersonal dictada por la Jueza Vocalía Unipersonal N°4 (Sonia M. Farfán). El bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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