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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZAMUDIO, ARNALDO MARTIN C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A

El actor promovió acción por enfermedad profesional (COVID-19) solicitando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas psiquiátricas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 para el caso y condenó a la A.R.T. al pago de $15.210.377,52 más prestaciones en especie y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-201801/2022
Enfermedad profesional Covid-19 Estres postraumatico Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 A.r.t. Incapacidad permanente parcial 13% Indemnizacion $15.210.377 52 Prestaciones en especie Actualizacion ripte.

¿Quién es el actor?

Arnaldo Martín Zamudio, representado por el Dr. Matías Ripoll.

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (COVID-19) y secuelas psiquiátricas (estrés postraumático), determinación de incapacidad permanente parcial y reparación conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se condenó a la aseguradora a pagar $15.210.377,52 y a otorgar las prestaciones en especie; se regularon honorarios y costas; plazo de pago 15 días desde la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Arnaldo Martín Zamudio en contra de La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. y condenarla a pagar la suma de pesos quince millones doscientos diez mil trescientos setenta y siete con cincuenta y dos centavos ($15.210.377,52), y a otorgar las prestaciones en especie, con costas."

"V.- Hacer saber, protocolizar, etc.-"

"La cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base ($46.625,49, según recibos adjuntados en el escrito Nº 1383501), multiplicado por el porcentaje de incapacidad (13%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante (42 años, según el documento de identidad acompañado al escrito de demanda). Además, corresponde la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, que se considera como una compensación por cualquier otro daño que no hubiera sido reparado."

Observaciones sobre prueba y nexo causal: el tribunal sostuvo la presunción legal respecto de COVID-19 por DNU 367/2020 aplicable al actor (trabajador esencial), valoró la pericia del Dr. Eduardo Miguel Paz que concluyó incapacidad parcial y rechazó la observación de la A.R.T., y además destacó el reconocimiento por parte de la aseguradora de haber brindado prestaciones por la afección, lo que constituye reconocimiento del siniestro y del nexo causal.

(No hubo votos en disidencia; la resolución es dictada por vocalía unipersonal, expediente tramitado ante el Tribunal del Trabajo, vocalía unipersonal a cargo del Dr. Agustín Ontiveros.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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