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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALVAREZ, DOMINGO RAUL C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias contra Provincia ART S.A. por lumbociatalgia/hernia de disco vinculada a tareas de tendido y mantenimiento telefónico. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias sobre competencia) y condenó a la aseguradora al pago de $14.208.832,66, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-216563/2023
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Competencia judicial Presuncion de laboralidad Indemnizacion unica Actualizacion r.i.p.t.e. Honorarios Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Domingo Raúl Álvarez (apoderado por Dr. Carlos Ariel Meyer).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (apoderado Dr. Eduardo Gabriel Insausti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco inoperable y várices), pago de prestaciones dinerarias en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por incapacidad derivada de enfermedad profesional; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y normas reglamentarias de competencia; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $14.208.832,66 en un plazo de 15 días, con costas; se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto."

"En la limitación funcional de la columna vertebral por lumbalgia los grados que surgieron de la evaluación médica coinciden con el porcentaje de incapacidad previsto en el baremo. El perito manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje de incapacidad se realizaron según el decreto Nº 659/96, por lo que la vinculación causal con el trabajo se presume. Sobre el punto se afirmó: 'Las enfermedades profesionales enumeradas en el listado no requieren acreditación del nexo causal, pues conllevan la presunción de laboralidad en el daño o lesión causado. El significado exacto de esa regla sería invertir la carga de la prueba, con lo que se equilibra –en gran medida- la posición de las partes de la relación laboral, siendo el trabajador la parte débil de la misma y debiendo soportar las dificultades de la prueba de la relación de causalidad.'"

"Según las pautas precedentes el cálculo del crédito fue realizado por el área contable... La planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $14.208.832,66 como monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No constan votos en disidencia.

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