JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Llampa, Edith Marcelina c/ Cano, Karina Roxana

La actora reclamó indemnización por despido, preaviso y vacaciones proporcionales contra su empleadora por relación laboral no registrada. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda admitiendo indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT) y vacaciones proporcionales 2014/2015, y rechazando resto de los rubros, difiriendo la determinación del monto a pericia contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-77556/2016
Relacion laboral no registrada Indemnizacion por despido Preaviso Vacaciones proporcionales Rechazo horas extras Rechazo diferencias salariales Art. 245 lct Art. 232 lct Costas a la demandada Pericia para liquidacion

¿Quién es el actor?

Edith Marcelina Llampa (representada inicialmente por Dr. Fernando Germán Irurzun; fallecida durante el proceso; actúan sus herederos).

¿A quién se demanda?

Karina Roxana Cano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por despido, diferencias salariales, horas extras, certificación de servicios, viáticos, preaviso, multas art. 80 LCT, ropa de trabajo, francos y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se admitió relación laboral desde 14/06/2013 hasta 31/07/2015 como personal administrativo (categoría 3) 20 hs. semanales; se hizo lugar a la demanda por indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT) y vacaciones proporcionales 2014/2015; se rechazaron los reclamos por multa art. 80 LCT, diferencias salariales, ropa de trabajo, francos y horas extras; se impusieron las costas a la demandada; se difiere la cuantificación del monto de condena y regulación de honorarios a perito/profesional idóneo ad hoc.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, sentadas estas premisas, atento que la demandada ha admitido de tareas de la actora a su favor (más allá de la motivación por las que fuera convocada) y aun cuando lo aceptado solo por períodos ocasionales se colige en caracterizar como laboral a la relación que vinculara a actora y demanda. Además, por imperio del art. 90 LCT, se trata de un contrato por tiempo indeterminado en tanto no se ha probado de la existencia de alguna de las excepciones que la misma norma prevé."

"Como corolario de lo expuesto puede concluirse entonces en que se admite relación de trabajo entre actora y demandada desde el 14/06/2013 hasta el 31/07/2015, como personal administrativo categoría 3, con jornadas de 20 hs. semanales. Esto así en el marco de los arts. 145 LCT, 121, 231 y 232 LCT."

"Corresponde establecer el monto de sentencia que se difiere hasta que profesional idóneo ad hoc del Tribunal proceda al cálculo, en el término de diez días de haber quedado firme y ejecutoriado este fallo, conforme lo considerado en la presente, debiendo computarse también los intereses según disposición normativa del art. 55 Ley 27.802. Cumplido, se dictará monto de condena."

(Respecto de rubros rechazados:)

"Cuando de las horas se tratan, entiendo que no se ha producido prueba que avalen la invocación... De allí entonces en que, aún tampoco de las declaraciones de los testigos (en tanto lata y genérica referencia sobre el punto) pueden extraerse conclusiones precisas al respecto; ergo se colige en el rechazo del rubro horas extras."

"Cuando de las diferencias salariales reclamadas se tratan, toda vez que no se ha acreditado en la causa fundamento que avale el débito denunciado como tampoco resulta de autos fundamentos para la cuantificación, se colige en el rechazo de este rubro."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como fallo de la Vocalía 5, Sala II, firmado por el Juez del Tribunal del Trabajo Hugo César Moisés Herrera; no se registran votos discrepantes en el dispositivo.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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