JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Tolaba, Daniel Alberto c/ Provincia ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente y enfermedad profesional y solicitó la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A., declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y difirió la liquidación del monto de condena hasta que se aporten pautas para tal cometido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-133444/2019
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Incapacidad 3% Indemnizacion Provincia art s.a. Pericia medica Higiene y seguridad Costas Difiere liquidacion

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Tolaba, representado por Dr. Benjamín Magliano.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (originariamente se menciona también al empleador Horacio Marcelo Zarif, luego desistido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional (hernia de disco, lesiones de columna y hombro) y se impugnan como inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la LRT por el carácter vinculante de dictámenes de Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A.; se difirió la determinación del monto de la condena hasta que se aporten pautas (copias de DNI y demás elementos), se intimó al actor a acompañar DNI en 10 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"En efecto, se advierte de la discordancia en ambos exámenes médicos, precisamente en cuanto a las limitaciones de los ángulos de excusión se tratan y porcentaje de incapacidad consecuente se trata. De allí que habrá de priorizarse el que resulta del cuerpo de peritos médicos (Dr. Alejandro Pereyra) en tanto el informe inicial ha sido observado por la demandada y de allí las respuestas del Dr. Pereyra que no es sino ratificación del primer informe ya que en el primero también había dado cuenta de incapacidad del 2% por afecciones de columna cervical y del 1% por afecciones de columna lumbar que totalizan el 3% que en síntesis establece por limitaciones funcionales de columna vertebral y ello así tanto más cuando resultan mediciones verosímiles según el resto del examen clínico."

"que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 3% (columna cervical 2 % + columna lumbosacra 1%), debido a la limitación funcional, evaluada en examen físico, semiológico y goniométrico."

"Que ante la falta de exámenes preocupacionales o del seguimiento de salud con estudios periódicos, al personal y posteriormente por falta de capacitaciones, adiestramiento por parte del supervisor de obra o por el prevencionista de la empresa y control de cada uno de ellas, por parte de la empleadora o en su defecto por la ART, como agente de control, consecuentemente responsables de hacer cumplir las leyes y normativas VIGENTES."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias en el bloque resolutorio final aportado; se atiende el texto de la parte resolutiva que expresa la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.