FLORES, JONATAN ARMANDO C/ ESTADO PROVINCIAL s/ INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por fallecimiento de la trabajadora en accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda respecto del menor derechohabiente y condenó al Estado Provincial a pagar $162.504.022, declarando improcedente la acción del conviviente por derecho propio.
¿Quién es el actor?
Sr. Jonatan Armando Flores (en ejercicio de sus propios derechos y en representación de su hijo menor E. A. Flores).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por el fallecimiento de Cecilia Florencia Gregorio como consecuencia de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 28/09/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de la acción ejercida por Jonatan Flores por derecho propio; se hizo lugar a la demanda en representación del menor E. A. Flores y se condenó al Estado Provincial al pago de $162.504.022,00 por prestaciones dinerarias previstas en los arts. 18, 15 ap. 2 y 11 inc. 4 ap. c de la Ley 24.557, más intereses y costas; se admitió la citación de terceros y se estableció que la sentencia produce efectos de cosa juzgada y oponibilidad respecto de ellos sin ser ejecutable contra ellos; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles N.º 6368 en el caso concreto y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el contrario, del acta de defunción, del legajo personal de la causante —acompañado con la contestación de demanda— y del informe incorporado en trámite de fecha 02/10/2025, surge acreditado que aquélla revestía estado civil soltera, sin haber denunciado convivencia en aparente matrimonio con persona alguna. Incluso, en el formulario de datos filiatorios, obrante en el legajo policial, no consignó concubino, y se encuentra agregado un certificado de residencia y convivencia de fecha 22/12/2021, del que emerge el grupo familiar conviviente sin inclusión del actor en autos.
De tal modo, la prueba producida no permite tener por acreditado que, al momento del fallecimiento, existiera entre la causante y el Sr. Jonatan Armando Flores una convivencia pública, estable y continua durante el lapso mínimo exigido por la normativa aplicable. Tal déficit probatorio obsta al reconocimiento de legitimación activa en su favor para reclamar, por derecho propio, las prestaciones derivadas del fallecimiento. Por ello, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por Fiscalía de Estado respecto de la acción ejercida por el Sr. Jonatan Armando Flores en ejercicio de sus propios derechos.
En consecuencia, no correspondiéndose admitir la prestación adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773... la condena deberá limitarse a las prestaciones antes indicadas, con exclusión del adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
Conforme lo expuesto, en el presente caso la prestación prevista en el art. 15, apartado 2, por remisión del art. 18, de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme al art. 12 de la misma ley, aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 81.381.670,54... No obstante, al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que resulta inferior a estos. Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 15/2026, lo que arroja un valor de $ 97.502.420 para la prestación principal... La suma ambos conceptos asciende a $ 162.504.022,00."
(Dispositivo final transcripto literalmente:)
"1.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy - Estado Provincial respecto de la acción promovida por el Sr. Jonatan Armando Flores en ejercicio de sus propios derechos, con costas por su orden.
2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Jonatan Armando Flores, en representación de su hijo menor de edad E. A. Flores, y, en consecuencia, condenar al Estado Provincial a abonar a favor del nombrado la suma de $162.504.022,00, en concepto de prestaciones dinerarias derivadas del fallecimiento de la Sra. Cecilia Florencia Gregorio, quien en vida fuera su madre, en los términos de los arts. 18, 15 ap. 2 y 11 inc. 4 ap. c de la Ley 24.557, con más los intereses establecidos en los fundamentos, con costas a la demandada vencida."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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