ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BOUTUNET, ENRIQUE DAVID C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA
El actor demandó al Estado Provincial por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 31/03/2018 con lesión tendinosa en 4º y 5º dedos de la mano derecha. La Sala I hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la instancia previa ante Comisiones Médicas) y condenó al Estado a pagar $21.867.842,76 por incapacidad permanente del 18,69%.
¿Quién es el actor?
Enrique David Boutunet, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por accidente de trabajo ocurrido el 31/03/2018, con secuelas tendinosas en 4º y 5º dedos de la mano derecha y cuadro depresivo; impugnación de la exigencia de instancia administrativa previa ante Comisiones Médicas (inconstitucionalidad arts. 21, 22 y 46 LRT).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se hizo lugar a la demanda; se declaró incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18,69%; se condenó al Estado Provincial a abonar $21.867.842,76 en concepto de prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme se expresa en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del fallo):
1) “Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa.”
2) “Se puede colegir entonces que se encuentra acreditado que actor sufrió lesiones en su mano derecha a raíz de un acto de servicio, en su horario laboral y en cumplimiento de sus funciones de prevención. El hecho cuenta además con las características de un accidente en los términos definidos por el art. 6 de la Ley 24.557, ya que trasunta un evento súbito y violento con una causa externa que afecta la salud del trabajador directamente vinculada a sus tareas.”
3) “En consecuencia, tanto el perito como las partes ajustaron su actuación a ese marco normativo, que era el vigente y obligatorio al tiempo de la producción de la prueba... en función de la prueba rendida y los argumentos expuestos, se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa parcial, permanente y definitiva del 18,69%, derivada de limitaciones funcionales del dedo meñique y anular de la mano derecha producidas por el accidente de trabajo ocurrido el día 31/03/2018.”
4) “De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS con 76/100 ($ 21.867.842,76) ...”
Citas textuales importantes:
“opera la ‘presunción de materialidad’”
“la falta de pronunciamiento del obligado prestaciones importa la de aceptación tácita de la pretensión”
“Incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18,69%”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo transcripto; la resolución final (bloque dispositivo) es la que se aplica.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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