ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOROLQUE, NELSON ABEL FEDERICO c/ ASOCIART S.A. ART
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. solicitando mayor indemnización por secuelas en mano izquierda. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $4.925.822,26 tras considerar probada una incapacidad permanente parcial del 6,79% por pericia médica.
¿Quién es el actor?
Sr. Nelson Abel Federico Chorolque, DNI Nº 27.542.051, representado por la Dra. María Agustina Otaola (luego por María José Tell).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral ocurrido el 24/2/2022 que provocó fractura expuesta de falange distal del dedo mayor de la mano izquierda y secuelas (dolor, pérdida de sensibilidad, limitación funcional y daño psicológico).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Asociart ART S.A. a abonar Pesos Cuatro Millones Novecientos Veinticinco Mil Ochocientos Veintidós con 26/100 ($ 4.925.822,26); costas a la demandada; regular honorarios y proveer liquidaciones y tasas. Se consideró acreditada incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 6,79% de la totalidad obrera, debiéndose imputar el pago previo recibido ($233.994,97).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo he señalado precedentemente, la pericia médica no fue observada por las partes, encontrándose firme y consentida. El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad psicofísico del actor. En síntesis, considero acreditado que el Sr. Nelson Abel Federico Chorolque, DNI N° 27.542.051, como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 24/2/2022 padece limitación funcional del 3° dedo de la mano izquierda, que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 6,79% de la t.o.."
"Siendo que el porcentaje de incapacidad que padece el actor es superior al determinado por la Comisión Médica Nº 22, lo que obviamente redunda en el quantum indemnizatorio, la excepción de pago opuesta por la demandada corresponde sea desestimada. Ello así, por cuanto el pago invocado por la demandada fue efectuado conforme el porcentaje de incapacidad determinado en sede administrativa, el cual carece de carácter vinculante para este Tribunal. Habiéndose acreditado en autos -mediante prueba pericial médica- un grado de incapacidad superior, el monto abonado resulta insuficiente para cancelar íntegramente la obligación indemnizatoria, configurando un pago parcial que debe ser imputado a cuenta del crédito reconocido en esta sentencia, por lo que al porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico se le debe restar el porcentaje determinado por la Comisión Médica Nº 22."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos de minoría en el dispositivo reproducido; la decisión se expone como resolución de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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