Enfermedad/Accidente de Trabajo: RIOS, Alexis c/ SWISS MEDICAL ART S.A
El actor promovió demanda laboral por indemnización por accidente in itinere por lesiones y secuelas en muñeca derecha y labio superior. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad judicial del 9,03% y condenó a la ART a pagar $2.340.058,08 por la diferencia indemnizable, aplicando factores de ponderación y actualización con RIPTE.
¿Quién es el actor?
Sr. Alexis Daniel RIOS, representado por el Dr. Daniel Alejandro FIN.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés ZAMAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente “in itinere” ocurrido el 28/11/2020; diferencias indemnizatorias por entender que la cobertura de la ART fue insuficiente respecto del porcentaje verdadero de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se determinó incapacidad del 9,03% según pericia judicial (con factores de ponderación), se descontó la indemnización ya abonada por la ART (correspondiente al 6,63%) y se condenó a la demandada al pago de la diferencia indemnizable, cuyo monto actualizado e incluido intereses asciende a $2.340.058,08, pagaderos en un solo pago. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno en su informe informa que: “El actor colabora con la anamnesis, presentando un discurso coherente y lógico. Paciente estable, lucido, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, y al momento de realizar el examen pericial, no se detectan indicadores de deterioro de su Estado de Salud Mental, que interfieran con sus actividades personales – sociales – recreativas y laborales. El actor no presenta indicadores depresivos. El actor no requirió asistencia psicológica y/o psiquiátrica, ni en la parte publica ni en la parte privada. Personalidad de base normal”.
Continuando con su informe dice que: “El actor presenta lesiones secuelares en la muñeca derecha y daño estético en el labio superior postraumática. Se observa al examen que el actor presenta a pesar del tratamiento médico traumatológico quirúrgica y de rehabilitación recibida: limitaciones funcionales de la muñeca derecha, no tiene fuerza, no pudiendo realizar actividades de la vida diaria y/o laborales con destreza, seguridad y eficiencia. A mi entender técnico – científico la lesión secuelar que presenta el actor en la muñeca derecha y a nivel del labio superior (cicatriz) a pesar del tratamiento traumatológico quirúrgico – osteodesis, de rehabilitación recibida, tratamiento con cirujano plástico se encuentran viciosamente consolidadas, no pudiendo recuperar su capacidad funcional ad – integrum, por más tratamiento médico nuevo de avanzada traumatológica y/o de cirugía plástica que pueda realizarse en la actualidad”.
Concluye el experto informando que el Sr. RÍOS presenta una limitación funcional en muñeca derecha de origen postraumático, con secuelas asociadas, así como retracción del labio superior, lo que le genera una incapacidad del 9,03%, comprensiva de los factores de ponderación."
"En este marco, los cuestionamientos introducidos por la demandada en la etapa de alegatos resultan extemporáneos, en tanto la incorporación de los factores de ponderación ya integraba el dictamen pericial oportunamente producido, sin haber sido objeto de impugnación. Por ello, no se configura una cuestión novedosa, sino un aspecto intrínseco del informe técnico que este Juzgado debe valorar conforme las reglas de la sana crítica."
"En consecuencia, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Alexis Daniel RIOS por su incapacidad por accidente in itinere, conforme planilla que integra la presente y se adjunta en documento PDF elaborada por la CPN Luciana ALBERTO, asciende a la fecha en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Cuarenta Mil Cincuenta y Ocho Con 08/100($ 2.340.058,08), el que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1).
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