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Cámara de Apelaciones

Indemnización por muerte del trabajador: Zapana, Herminia Adela y otros c/ Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda

Demandas por indemnización por muerte del trabajador y rubros laborales (haberes, SAC, vacaciones y seguro colectivo). El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda de Herminia Adela Zapana y María Luisa López, condena a la empleadora y extiende la responsabilidad a la aseguradora hasta el límite de la cobertura, difiriendo el cálculo del monto al perito contador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-129179/2018
Indemnizacion por muerte Art. 248 lct Seguro colectivo de vida Legitimacion activa Union convivencial Perito contador Difiere monto Costas Multa art. 80 lct (rechazada) Galeno seguros s.a. (responsabilidad hasta cobertura) Observacion: la sentencia difiere el calculo del monto de condena al perito (cpn enrique gabriel abud) y ordena su actuacion en un plazo de diez dias una vez firme el fallo La condena a la aseguradora se limita al tope de la poliza.

¿Quién es el actor?

Herminia Adela Zapana (viuda), María Luisa López (conviviente); también promovieron demanda con pretensiones similares Pablo Emanuel Orellana, Mónica Alejandra Orellana y Sebastián Ezequiel Orellana Villafuerte (hijos).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda; citada en garantía Galeno Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento conforme art. 248 LCT (Ley 20.744), haberes de mayo/junio 2018, SAC proporcional, vacaciones proporcional, seguro colectivo de vida obligatorio (Dec. 1567/74), ingresos de aportes, entrega de documentación art. 80 LCT, multas art. 80 LCT y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Herminia Adela Zapana y María Luisa López respecto de los rubros indemnización prevista por art. 248 LCT, haberes junio/2018, SAC proporcional, vacaciones proporcional y seguro de vida obligatorio, difiriéndose el monto de condena al perito contador; se rechazó la pretensión por multa art. 80 LCT; se rechazó la demanda promovida por Mónica, Pablo y Sebastián (actores hijos). Se hizo extensiva la condena a Galeno Seguros S.A. hasta el límite de la cobertura. Costas conforme dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Si bien existe controversia respecto de la relación de trabajo entre el Sr. Guillermo Miguel Orellana como también respecto de la fecha de inicio de la relación, de la prueba recibo de haberes (fs. 14, acumulante) como también, y esta contundente al respecto, del dictamen pericial contable y en tanto claras las manifestaciones del CPN Enrique Gabriel Abud en dictamen (escrito Nº 745.284, incorporado en el expediente acumulado), cabe admitirse entonces el carácter de la demandada Unión Bus Cooperativa de Trabajo Ltda como empleadora del Sr. Guillermo Miguel Orellana desde 01/03/2006 hasta la fecha la fecha del deceso 25/03/2018.

Además, en tanto ha sido negado el deceso mismo, este se encuentra debidamente acreditado con partida de defunción (fs. 13 acumulante, fs. 9 acumulado)."

"III.- Eje central de la controversia, y de allí que corresponde decidir ab initio sobre el punto, es la falta de legitimación activa que se opone respecto de Herminia Adela Zapana, Mónica Alejandra Orellana, Pablo Emanuel Orellana, María Luisa Lopez y Sebastián Ezequiel Orellana Villafuerte.

... Respecto de María Luisa Lopez, quien ha sido indicada como conviviente del trabajador, el hecho surge acreditado con sentencia obrante en el Expte. Nº C-121.571/18 ... de cuya parte dispositiva, apartado 1, resulta que la Sra. Juez de la causa ha decidido: “1) Hacer lugar en todas sus partes la presente Información Sumaria, teniendo por cierto y bien probado que la Sra. MARIA LUISA LOPEZ DNI Nº 22.461.372 y quien en vida fuera GUILLERMO MIGUEL ORELLANA DNI Nº 16.788.889 vivieron en unión convivencial durante aproximadamente seis años, hasta la fecha en que se produjo el fallecimiento de éste último, en fecha 25 de junio del año 2018.-. 2)…”"

"Del art. 248 LCT conforme redacción Ley 27.802 y según la prueba mencionada, resulta que Mónica Alejandra Orellana (hija), Pablo Emanuel Orellana (hijo) y Sebastián Ezequiel Orellana Villafuerte (hijo) eran mayores de edad ... de allí entonces que se excluyen a los mismos del beneficio que la norma prevé, ergo se admite respecto a ellos la falta de legitimación opuesta.

Distinta situación es la de las Sras. Zapana y Lopez. Respecto de la Sra. Zapana se encuentra acreditado el matrimonio sin divorcio y respecto de la Sra. Lopez se encuentra acreditada la calidad de conviviente ... de allí que se admite que ambas concurrieron en paridad de condiciones de ley, ergo a ambas alcanzan los beneficios de montos resultaren de condena a distribución en partes iguales."

"IV.- Que, cuando de los rubros demandados se tratan, ... del dictamen pericial contable que además de claro y preciso no ha sido materia de observaciones por las partes, resultan que caben admitirse los que el perito contador CPN Abud ha dado cuenta pero con la salvedad correspondiente a multa del art. 80 LCT toda vez que la empleadora ha sido intimada a la entrega de certificación de servicios (CD fs. 5) ello ha sido así por el plazo de 72 hs., esto es, plazo menor al que establece el Decreto 146/2001. Se colige en el rechazo de este rubro.

Así, habrá de estarse entonces solo a los rubros y montos que el perito contador ha determinado, con la base que él ha establecido pero con recálculo de los montos con variación en la actualización según previsión legal del art. 55 Ley 27.802.

Corresponde establecer el monto de sentencia que se difiere hasta que el perito contador actuante CPN Enrique Gabriel Abud proceda al cálculo, en el término de diez días de haber quedado firme y ejecutoriado este fallo, conforme lo considerado en la presente, debiendo computarse también los intereses según disposición normativa del art. 55 Ley 27.802. Cumplido, se dictará monto de condena."

Bloque final dispositvo (parte resolutiva):

"RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda incoada por Herminia Adela Zapana y María Luisa Lopez en contra de Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda por los rubros indemnización indemnización prevista por el art. 248 LCT, haberes junio/2018, SAC proporcional, Vacaciones proporcional, seguro de vida obligatorio, que según lo considerado se admiten difiriendo monto de condena para el momento en que sea determinado por el perito contador, según lo considerado. Costas a la demandada.

II.- Rechazar la demanda incoada por Herminia Adela Zapana y María Luisa Lopez en contra de Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda por multa art. 80 LCT.

III.- Rechazar la demanda incoada por Mónica Alejandra Orellana, Pablo Emanuel Orellana y Sebastián Ezequiel Orellana Villafuerte en contra de Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda. Costas a los actores.

IV.- Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Galeno Seguros S.A. hasta el límite de la cobertura

V.- Diferir regulación de honorarios según considerandos.

VI.- Notificar por cédula a las partes, agregar copia en autos, protocolizar."

(Votos y firmas: Firmado por Herrera, Hugo Cesar Moises - Juez del Tribunal del Trabajo; Moyano, Walter Reyes - Prosecretario Departamento de Personal.)

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