JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S, E. J. c/ V., F. R. y V. F. R

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijos contra el progenitor y subsidiariamente contra el abuelo paterno. El Juzgado hizo lugar a la demanda, fijó la cuota definitiva en el 30% de los haberes del progenitor (con retención directa del empleador) y subsidiariamente el 15% del haber jubilatorio del abuelo, y declaró procedente la justicia gratuita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-57220/2025
Cuota alimentaria Alimentos Salario minimo vital y movil Justicia gratuita Progenitor Costas solidarias Juzgado de familia Abuelo subsidiario Retencion laboral Deposito cuenta judicial

¿Quién es el actor?

Sra. E. J. S., representada por la Defensora Pública Dra. Natalia Andrea Soletta.

¿A quién se demanda?

Sr. F. R. V. (progenitor) y subsidiariamente Sr. F. R. V. (abuelo paterno/jubilado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación alimentaria a favor de los menores C. G. V. S. y J. F. V. S.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó como cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que perciba en relación de dependencia (con retención por el empleador y depósito en cuenta judicial del 1 al 10 de cada mes). Si no trabaja en relación de dependencia, se estableció un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Subsidiariamente, por incumplimiento del progenitor, se fijó como cuota el QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes jubilatorios del abuelo. Se concedió justicia gratuita definitiva, se impusieron costas solidarias a los alimentantes y se regularon honorarios profesionales en $219.813,16 más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, teniendo en cuenta la situación fáctica planteada y no existir elementos que indiquen modificar el porcentaje establecido provisoriamente como cuota alimentaria de los niños, cabe condenar al Sr. F. R. V. (DNI Nº...) a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente en fecha 20 de mayo de 2026, esto es el TREINTA por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto percibe el progenitor de los protagonistas, Sr. F. R. V. (DNI Nº ...) como personal dependiente de la empresa Empresa de Trasporte San José S.A. CUIT 30-70802900-1 a favor de sus hijos C. G. V. S. (DNI N°...) y J. F. V. S. (DNI N°...)."

"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de los protagonistas de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado no se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde en concepto de cuota alimentaria el porcentaje equivalente al CINCUENTA por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento..."

"En consecuencia, teniendo en cuenta la eficacia de la labor cumplida por el letrado interviniente, la extensión y calidad del trabajo desarrollado ... corresponde regular los honorarios al Dr. Pedro Armando RAMOS en la suma de Pesos Doscientos Diecinueve Mil Ochocientos Trece con Dieciséis Cvos. ($219.813,16) con más IVA, en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votación colegiada ni disidencias; sentencia dictada por Juez de Familia Unipersonal (firmada por Araez, Jaqueline).

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