ALIMENTOS: A., M. J. C/ B., V
Demanda de alimentos para menor solicitando cuota definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó la cuota alimentaria en 20% de los haberes del progenitor, ordenando retención por la empleadora y distribución de gastos extraordinarios a partes iguales.
¿Quién es el actor?
Sra. M. J. A., representada por el Dr. José Agustín Collante.
¿A quién se demanda?
Sr. V. B., progenitor del menor D. A. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita fijación de cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% del salario que el accionado percibe como empleado de CENCOSUD S.A., más gastos extraordinarios y la incorporación del menor a la obra social del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, con inclusión del SAC, asignación familiar y otros beneficios; retención por parte de CENCOSUD S.A. y depósito del 1º al 10 de cada mes en cuenta judicial; gastos extraordinarios al cincuenta por ciento entre progenitores; costas a cargo del alimentante; y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"En virtud de ello, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y no habiéndose presentado el demandado a ejercer su derecho de defensa, es procedente hacer aplicación de la presunción de verdad de los hechos lícitos alegados por la actora, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, teniendo en cuenta esos parámetros."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario del joven, D., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 93 de la L.P.F.), y conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de D. A. B., DNI N°..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. V. B. DNI N°…, como empleado de CENCOSUD S.A. (Cuit: 30-59036076-3), previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta a tales fines en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. M. J. A. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.
II.- Librar oficio a CENCOSUD S.A. (Cuit: 30-59036076-3), a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III.-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios del joven.
IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
V.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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