DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: T., A. p/ T., L
Se promovió demanda de determinación de capacidad y designación de apoyos para L. T., por diagnóstico de retraso mental grave y patologías crónicas. El Tribunal de Familia hizo lugar a la restricción de la capacidad, declaró la necesidad de representación y designó apoyo primario y secundario, ordenando medidas de resguardo y la inclusión en PAMI.
¿Quién es el actor?
A. T., representado por la Defensora Oficial Dra. Cristina Marco, en su carácter de hermano promotor de la demanda.
¿A quién se demanda?
L. T. (persona cuya capacidad se determina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de L. T. y designación de figura(s) de apoyo para su representación en actos jurídicos, civiles y médicos; además, medidas de resguardo y gestión de cobertura social (inclusión en PAMI).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que L. T. es persona con restricciones en su capacidad cognitiva y para el ejercicio de sus derechos; se designó apoyo primario definitivo a A. T. y apoyo secundario definitivo a M. L. T.; se ordenaron medidas de cuidado y cobertura, oficio a PAMI, notificaciones y plazos de cumplimiento; se fijó revisión de la sentencia en un plazo no superior a tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a la prueba aportada, los certificados obrantes en autos como el informe del Departamento Médico del Poder Judicial se acredita: “C) RED DE APOYO FAMILIAR Y SOCIAL: Grupo de Convivencia: Reside solo y refiere el Sr. A. que con su hermana L. se turnarían para convivir con el Sr. L. 6 meses cada uno. CONCLUSIÓN: El Sr. T., L. presenta diagnósticos de Retraso mental grave + diabetes + hipertensión arterial. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Cuenta con un sistema de apoyo de tipo familiar integrado principalmente por sus hermanos, A. y L. No obstante, durante la entrevista se advirtió que el evaluado permanece la mayor parte del tiempo solo en su domicilio, sin desarrollar actividades estructuradas ni de estimulación social y/o ocupacional. Asimismo, se observó que el sistema de apoyo resulta endeble e insuficiente para garantizar un adecuado acompañamiento integral, evidenciándose desconocimiento respecto de aspectos relevantes vinculados al estado de salud y necesidades cotidianas del causante, situación que incrementa su condición de vulnerabilidad biopsicosocial. Por lo expuesto, se sugiere la realización de un amplio estudio socioambiental a fin de evaluar las condiciones habitacionales, dinámicas vinculares, red de apoyo efectiva y recursos de asistencia disponibles, con el objeto de determinar dispositivos de protección y acompañamiento adecuados a sus necesidades actuales. Se considera necesario que el evaluado continúe con cobertura de obra social a fin de cubrir tratamientos médicos, farmacológicos y de rehabilitación que requiera. Asimismo, requiere continuar con cobro de pensión a fin de su manutención. Requiere ser representado en todo tipo de actos, gestiones y decisiones de la vida jurídica, civil y médica…”."
"En la entrevista personal se observa: “… L. no habla. Cedida a la palabra al Sr. A. T. manifiestan que L. tiene 56 años. Que son cinco hermanos y lo cuidan entre todos. Que lo ven dos veces al día. Que se turnan seis meses cada uno. Antes eran cuatro y lo cuidaban tres meses cada uno. Que L. tiene discapacidad mental y diabetes, e hipertensión arterial. Tiene médico de cabecera del hospital snopek y psiquiatra también de snopek. Que tiene una pensión de discapacidad, y lo cobra en el banco Santiago del estero. L. se despista a la mañana y toma el té. A veces sale a caminar. Que su hermano que vive al frente lo ve. Puede hacerse un té, y se higieniza. Antes iba a un centro de día en Moreno, pero ya no va. El problema es que todos trabajan y no lo pueden llevar… Que su pensión es aproximadamente 320.000.”"
"A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos del artículo 32 del CCyC, el cual permitirá proteger los derechos e intereses del compareciente, para lo que deviene necesario dotarle un representante legal a los efectos de suplir las dificultades apuntadas y gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder."
Bloque dispositivo final (texto íntegro de la resolución relevante):
"1.- Declarar que el Sr. L. T., DNI Nº..., es persona con restricciones en su capacidad cognitiva y para el ejercicio de sus derechos, presenta diagnóstico de Retraso mental grave + diabetes + hipertensión arterial. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Requiere ser representado en todo tipo de actos, gestiones y decisiones de la vida jurídica, civil y médica.
2.- Designar APOYO PRIMARIO en forma definitiva a su hermano A. T., DNI Nº..., y APOYO SENCUNDARIO definitivo a su hermana M. L. T., que deberán aceptar el cargo con las formalidades de ley y observar y cumplimentar las funciones conforme a derecho y en beneficio de su representado. Asimismo, se le hace saber que deberá revisar la presente sentencia dictada en un plazo no superior a tres años conforme art. 40 del CCN.
3.- Disponer medidas de resguardo y contención, por la que deberán los apoyos designados junto a sus otros hermanos: A. F., C. T., y S. C. T. junto a su padre: J. B. T., arbitrar los medios necesarios para garantizar la atención de L. las veinticuatro (24) horas, en su domicilio o en una institución alternativa. Asimismo, deberán cubrir los gastos que el cuidado del mismo requiere.
4.- Librar oficio al PAMI, a los fines de la inclusión del Sr. L. T. como hijo con discapacidad del Sr. J. T. que es titular de la obra social. Diligencia a cargo de la Dra. Claudia Márquez, DNNA e I.
5.- Notificar por medio de la promotora de autos, a los apoyos designados, a fin que se reciban del cargo y se expida el testimonio. Asimismo, notificar a los otros hermanos denunciados sobre las medidas ordenadas e informar los resultados obtenidos en un plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ley.
6.- Registrar, expedir testimonio, notificar y archivar."
No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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