ALIMENTOS: L. G., E. I. C/ B., C. M
Se promovió acción de alimentos a favor de la menor L. A. B. contra su abuelo paterno, solicitando descuento sobre la jubilación del demandado. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al diez por ciento (10%) de lo que percibe el abuelo como beneficiario de ANSES, imponiéndole además las costas.
¿Quién es el actor?
Sra. E. I. L. G., representada por la Defensora Pública Civil N°6 Dra. Cristina Marco (por habilitación).
¿A quién se demanda?
Sr. M. C. B., abuelo paterno de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de la nieta L. A. B., con pedido de fijación de cuota provisoria y descuento del 20% de lo que percibe el abuelo como jubilado.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la acción por alimentos y fijar cuota alimentaria definitiva del diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el abuelo como beneficiario de ANSES, con más S.A.C., asignación familiar y demás beneficios que correspondan; la suma deberá depositarse en cuenta bancaria y ser abonada a la madre contra presentación de DNI. Se imponen las costas al alimentante y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar y habiéndose el demandado allanado a la pretensión de la actora, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. I. E. L. G., DNI N°..."
"El amparo de tal necesidad elemental, que hace a la dignidad humana, da lugar a un personalísimo derecho a reclamar y un deber que cumplir que la ley ha formulado positivamente (cfme. Myriam M. Cataldi, “OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS”, en Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia – 2007-I, p. 99). En general, se le ha reconocido a la obligación alimentaria de los parientes y de los abuelos en particular un carácter subsidiario y/o sucesivo. Es decir que, si bien la obligación se encuentra latente, sólo se actualizaría ante el incumplimiento, imposibilidad o ausencia de los progenitores."
"Por lo expuesto, el Juzgado de Familia Nº 6,
RESUELVE:
I.-Hacer lugar a la acción por alimentos instaurada y fijar cuota alimentaria definitiva, a cargo del abuelo paterno Sr. M. C. B., DNI N°..., en un DIEZ POR CIENTO (10%), de lo que percibe como beneficiario de ANSES, previas deducciones de Ley, con más S.A.C., asignación familiar y cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder, en forma mensual y consecutiva a favor de su nieta, L. A. B. DNI N°..., Dicha suma deberá ser depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. I. E. L. G., DNI N°..., a la sola presentación de su documento de identidad.
II.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por el Juzgado de Familia Nº 6 (Jueza Lewin Nakamura). No existen votos discordantes consignados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.