JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: Z., E. C/ S., E. J. y otros

La actora promovió juicio de alimentos en favor de sus cuatro nietos contra la madre y los abuelos maternos solicitando la fijación de una cuota alimentaria definitiva. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 50% de los haberes de la madre y obligaciones subsidiarias de los abuelos (25% cada uno según lo previsto) con actualización por índice de crianza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-289188/2025
Alimentos Actualizacion Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Abuelos Guarda Indice de crianza Obligacion subsidiaria Cuota alimentaria definitiva Dipec

¿Quién es el actor?

Sra. E. Z., representada por la Defensora Oficial Dra. María de las Mercedes Moreno.

¿A quién se demanda?

Sra. E. J. S. (madre), L. E. C. y M. R. S. (abuelos maternos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de alimentos a favor de los nietos menores S. J. B., B. D. B., S. E. B. y A. E. B.; fijación de cuota alimentaria definitiva y contribución a gastos extraordinarios; subsidiariamente ejecución contra los abuelos por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que percibe la madre, Sra. E. J. S., más asignaciones familiares y SAC; la obligada principal asumirá el 50% de los gastos extraordinarios. En caso de incumplimiento por dos cuotas consecutivas, se fijó obligación subsidiaria de los abuelos: el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes del Sr. M. R. S. y el equivalente al 25% del Índice de Crianza a cargo de la Sra. L. E. C., con actualización por el DIPEC. Notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital Nº 2047993."

"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de los menores, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de los menores, S. J. B., B. D. B., S. E. B. y A. E. B., del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que por todo concepto percibe la Sra. E. J. S., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC, como empelada dependiente de firma 'EL BENTEVEO S.A CUIT: 30-51249658-6; S.A.' . Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. E. Z., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo disponer que la obligada principal asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran los menor, atento al interés superior que los ampara."

"Por otra parte, el deber de los abuelos encuentra sustento normativo en el mismo título, capitulo 5, Art. 668 del mismo cuerpo legal, regulando la obligación alimentaria entre parientes, cuyo cimiento es el principio de solidaridad familiar, corresponde fijar entonces, que en caso de incumplimiento de pago de la cuota alimentaria establecida, por parte de la principal obligada, como cuota alimentaria definitiva a favor de los cuatro nietos (4), el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los haberes que percibe el Sr. M. R. S., por todo concepto, previas deducciones de ley, más SAC, como empleado dependiente de la Empresa 'CONSAR SA CUIT: 30-70902814-2- Forma Jurídica: SOC. ANÓNIMA' y el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ÍNDICE DE CRIANZA, suma que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por la Sra. L. E. C., con sus actualizaciones correspondientes, la que deberá ser abonada a la Sra. E. Z., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, firmada por el Juez Eliazarian, Estrella Anahid. No consta disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.