ALIMENTOS: N., E. E. V. C/ C., S. I
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijos menores y de su persona en carácter de cónyuge solicitando el 40% de los haberes del demandado. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 30% para los menores y 10% para la cónyuge, más reparto al 50% de gastos extraordinarios, confirmando la cuantificación provisoria.
¿Quién es el actor?
Sra. E. E. V. N., con patrocinio de la Dra. Valeria Jimena Medina, en representación de sus hijos menores S. M. J. C. y E. E. M. C., y por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Sr. S. I. C., empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuotas alimentarias definitivas por un total del 40% de los haberes del demandado (30% para los hijos y 10% para la cónyuge), inclusión del SAC y asignaciones familiares, y reparto del 50% de los gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, fijándose cuota alimentaria definitiva del 30% para los menores y 10% para la cónyuge sobre la totalidad de los haberes netos del demandado (total 40%), con inclusión del SAC y asignaciones familiares; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a la incomparecencia del demandado, quien fue debidamente notificado, y habiendo operado la preclusión de su derecho a contestar, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora en su demanda, conforme lo prevé el art. 450 inc. 1 de la Ley 6358 provincial."
"De las constancias surge que el accionado percibe ingresos continuos como empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy. La cuota alimentaria provisoria fue fijada tempranamente en un 30% para los niños y 10% para la cónyuge. No existiendo contestación, oposición ni prueba por parte del demandado que desvirtúe los hechos expuestos o acredite que dichos porcentajes vulneren su propia subsistencia, y compartiendo de manera plena el criterio del Ministerio Público de la Defensa en cuanto al resguardo de las necesidades de los menores y la imposición compartida de los gastos extraordinarios, considero ajustado a derecho y a las constancias de la causa otorgarle carácter definitivo a la cuantificación fijada preventivamente, quedando la cuota alimentaria definitiva establecida en el cuarenta por ciento (40%) de los haberes que, por todo concepto incluido SAC, percibe el accionado como efectivo de la Policía de la Provincia de Jujuy."
"De conformidad con el artículo 93 de la Ley 6362 (Ley Procesal de Familia), si el pedido de alimentos prospera, las costas son a cargo del obligado. Por lo tanto, corresponderá imponerlas íntegramente a la parte demandada vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva suministrada.
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