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Cámara de Apelaciones

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: M., M. A. y C., R. J

Las partes solicitaron la homologación de un convenio de alimentos, cuidado personal, régimen de comunicaciones y transferencia de bienes celebrada entre M. A. M. y J. R. C. El Juzgado de Familia N.º 5 hizo lugar a la homologación, tomó el convenio a su alcance legal, impuso las costas y reguló honorarios a favor de los letrados por $270.774 para cada uno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276861/2025
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Regimen de comunicacion Cuidado personal compartido Defensoria de menores Homologacion de convenio Juzgado de familia Transferencia de vehiculos

¿Quién es el actor?

Las partes actuaron conjuntamente para la homologación: la Sra. M. A. M. (representada por la Dra. Miriam Graciela Rodriguez) y el Sr. J. R. C. (patrocinado por el Dr. José María Vera Lambrisca).

¿A quién se demanda?

No corresponde demanda contra tercero; se tramita homologación consensual entre las partes y actuación de la Defensoría de Menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de convenio transaccional que regula: cuota alimentaria para los hijos menores (monto y SAC), depósito bancario, cuidado personal y régimen de comunicación (modalidad compartida, domicilio principal en madre, regime de fines de semana, vacaciones y fiestas), transferencia de dos vehículos y distribución de gastos e imposición de costas y honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el convenio, se impusieron las costas en las condiciones pactadas, se regularon honorarios profesionales para la Dra. Miriam Graciela Rodriguez y el Dr. José María Vera Lambrisca en la suma de $270.774 cada uno, se libró oficio para cumplimiento y se ordenó agregar copia, notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del Convenio arribado por las partes en fecha 13 de Junio del año 2025, se desprende: “PRIMERA: de la CUOTA ALIMENTARIA: El Sr. C. a partir del mes de junio /2025, se compromete a abonar la suma mensual y consecutiva de pesos Ochocientos Mil ($8000.000.-) en concepto de cuota alimentaria destinada a sus hijos menores: E. y B. C. Dicha suma será ACTUALIZADA en forma proporcional al porcentaje en que se aumente el alquiler de la vivienda donde reside la Sra. M. y sus hijos. La suma mencionada NO comprende los GASTOS EXTRAORDINARIOS que pudieren presentarse excepcionalmente, los que serán soportados en partes iguales por ambos progenitores. Cabe poner de resalto que el Sr. C. se compromete a abonar el SAC que se hará efectivo los meses de junio y diciembre de cada año. El monto de dicho rubro será el valor del 50% de la cuota alimentaria correspondiente a los meses mencionados."

"Que en Fecha 10 de Julio del año 2025, se presenta la Dra. Maria Solange Pizzaro, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, habilitada en la Unidad de Defensa Nº 5, asumiendo la representación complementaria de los niños E. C., DNI... y B. C., DNI..., y dictaminando que: 'Analizadas las constancias de autos, habiendo las partes ratificado firma y contenido del acuerdo adjuntado a la presentación de demanda, este Ministerio no formula objeción al mismo, pudiendo tenerse presente en los términos y con el alcance previsto por los artículos 6 LPF, 316 del C.P.C. y 1643 del C.C.C.N.'"

"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…..'."

"RESUELVE:

1.-Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 316 del C.P.C.C., art.6 ley 6362, Art. 1643 del C.C.C.N.

2.- En virtud de la cláusula QUINTA del presente convenio impóngase las costas y los gastos que demanden la instrumentación y concreción de pactado por las partes, serán soportados en partes iguales y por el orden causado, y regular los honorarios profesionales Dra. Miriam Graciela Rodriguez y del Dr. José María Vera Lambrisca, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 270.774) para cada uno de ellos respectivamente, de conformidad a los fundamentos expuestos.

3.- Líbrese Oficio para dar cumplimiento con lo ordenado en el convenio, quedando la confección del mismo a cargo del letrado.

4.- Agréguese copia en autos, notifíquese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos múltiples ni disidencias; decisión de Juzgado de Familia N.º 5 en autos.

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