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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A., H. N. C/ C., A. R.; C., M. y M., E

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor y los abuelos paternos solicitando cuota alimentaria para sus hijos. El Juzgado rechazó la pretensión respecto de R. G. C. (por haber superado la vocación alimentaria) y hizo lugar parcialmente contra los abuelos paternos fijando una cuota definitiva del 5% de los haberes de cada uno a favor de T. A. A. C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-135170/2019
Costas Honorarios Fallecimiento Cuota alimentaria Alimentos Abuelos Anses Devinicion en abstracto Vocacion alimentaria Menores/jovenes

¿Quién es el actor?

Sra. H. N. A., DNI Nº... (actora).

¿A quién se demanda?

Sr. A. R. C. (progenitor, fallecido), Sra. E. M. (abuela paterna) y Sr. M. C. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de alimentos a favor de los hijos R. G. C. y T. A. A. C.; fijación de cuota alimentaria definitiva.

¿Qué se resolvió?

1) Se declaró que la acción contra A. R. C. devino en abstracto por su fallecimiento el 05/08/2020.

2) Se rechazó la demanda en cuanto a la fijación de cuota para R. G. C. (23 años).

3) Se hizo lugar a la demanda contra los abuelos paternos E. M. y M. C. y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor de T. A. A. C. equivalente al cinco por ciento (5%) de los haberes que percibe cada uno como beneficiarios de ANSES, con las deducciones de ley.

4) Se regularon honorarios y se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de las constancias de autos se encuentra acreditado que el Sr. A. R. C., DNI Nº..., principal obligado, ha fallecido en fecha 05/08/2020."

"De la prueba instrumental de fs. 03 y 04 surge que R. G. C., DNI Nº..., cuenta con veintitrés (23) años de edad, habiendo nacido el 20/12/2003, en tanto T. A. A. C., DNI Nº..., registra diecinueve (19) años, con fecha de nacimiento el 21/04/2007."

"ANSES informa que tanto R. como T. no perciben la pensión derivada del fallecimiento de su progenitor, en razón de haber alcanzado la mayoría de edad."

"Del análisis de la causa, se concluye que R. G. C., DNI Nº..., carece de vocación alimentaria por haber superado los veintiún (21) años y no haber acreditado que se encuentra cursando estudios universitarios o terciarios cuya carga horaria le impida desempeñarse laboralmente (Art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por consiguiente, no corresponde mantener la cuota alimentaria establecida a su favor."

"En cambio, en lo que respecta a T. A. A. C., DNI Nº..., de conformidad con lo normado por el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, el nombrado cuenta con vocación alimentaria toda vez que posee diecinueve (19) años y no recibe ningún beneficio o pensión por el fallecimiento de su progenitor. Ergo, procede mantener la cuota alimentaria fijada a su favor en el porcentaje del cinco por ciento (5%) a cargo de cada uno de los abuelos paternos."

"Finalmente, habiéndose acreditado el deceso del Sr. A. R. C., DNI Nº... en fecha 05/08/2020, corresponde hacer saber que en relación al nombrado la acción ha devenido en abstracto."

(Fundamento sobre costas y honorarios)

"En cuanto a las costas del presente proceso, corresponde imponerlas en el orden causado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, primer párrafo, e inciso 1º del artículo 31 de la Ley Procesal de Familia. A tal efecto, se pondera que la Sra. A. obró con derecho y buena fe... Asimismo, se valora que los demandados revisten el carácter de personas en situación de vulnerabilidad... en razón de ser adultos mayores cuyo único ingreso proviene de haberes jubilatorios..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva analizada.

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