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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: H

La actora promovió demanda de alimentos y las partes celebraron un convenio en audiencia sobre cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado homologó el convenio en los términos de los arts. 316 CPCC, art. 6 Ley 6362 y art. 1643 CCyC, y dispuso no regular honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-292279/2026
Alimentos Homologacion de convenio Tribunal de familia No regulacion de honorarios Art. 316 cpcc Art. 1643 ccyc Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50% Embargo jubilacion Convenio en audiencia.

¿Quién es el actor?

H., Y. V., representada por la Defensora Oficial Dra. María de las Mercedes Moreno (y coadyuvancia de Dra. Florencia Soledad Castro).

¿A quién se demanda?

O., L. E. M. (progenitor) y subsidiariamente O., A. S. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos para el hijo menor A. M. O.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y se homologó el convenio celebrado en audiencia el 21/05/2026 que fija la cuota alimentaria en el 20% de los haberes del progenitor (actualmente $300.000 en negro sin registración), regula aportes por gastos extraordinarios 50% por progenitor y mecanismo de embargo sobre la jubilación de la Sra. O. en caso de incumplimiento; además se resolvió no regular honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N., 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…'."

"1º) Tener presente el convenio celebrado entre las partes los Sres. H., Y. V. quien acredita su identidad con DNI Nº..., y el Sr. O., L. E. M. quien acredita su identidad con DNI Nº..., en la audiencia de fecha 21/05/26, y homologar el mismo en los términos y con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 316 del C.P.C.C., art. 6 ley 6362 y Art. 1643 del C.C.C.N.

2º) No regular honorarios profesionales en la presente causa conforme fundamentos expuestos.

3º) Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."

(También resulta relevante el extracto del convenio que obra en autos:) "las partes acuerdan que el SR. O. pagara en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hijo menor de edad el 20% de los haberes que percibe, en negro, sin registración laboral del lavadero de autos Centro Automotor, siendo que a la fecha percibe la suma de Pesos trescientos mil como haberes, comprometiéndose que cada vez que tenga incremento salarial lo aplicara en el 20% de la cuota alimentaria definitiva acordada, suma que pagara en forma mensual y consecutiva entre los días 01 al 10 de cada mes. Se acuerda que ante el incumplimiento de la obligación de pago del progenitor, se embargara automáticamente el 10% de la jubilación de la Sra. O., A. Asimismo, se acuerda que los gastos extraordinarios que el menor demande serán soportados en un 50% por cada progenitor..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva final establece la decisión del tribunal.

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