DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: G., R. J. P/ E., D. J. DE LOS A
Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica de D. J. DE LOS A. E. por parálisis cerebral y necesidades de apoyo para actos civiles, médicos y jurídicos. El Juzgado de Familia declaró la restricción de capacidad relativa y designó como apoyo primario a la madre y apoyo secundario al padre, disponiendo revisión en tres años.
¿Quién es el actor?
Dra. Alina Cura, Defensora Oficial Civil, en representación de la Sra. R. J. G. (madre).
¿A quién se demanda?
Determinación de la capacidad jurídica de D. J. DE LOS A. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la determinación de la capacidad jurídica y la designación de apoyos (apoyo provisorio principal y secundario) para la persona con discapacidad, a fin de asistirla en trámites civiles, médicos y jurídicos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de capacidad relativa de D. J. DE LOS A. E., se nombró apoyo primario a la madre Sra. R. J. G. y apoyo secundario al padre Sr. W. D. E.; se ofició al Registro Civil para la toma de razón y se fijó revisión en tres años. La causa tramita con beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA- Dependiente. Vestirse: no. Aseo personal: No. Alimentación: tiene botón gástrico. Cocina: no. Lava: no. plancha: no. Manejo y conocimiento de valor de dinero: no. Compras: no. Conoce precios elementos cotidianos: No. Efectúa compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestimenta, higiene, medicamentos, transporte y esparcimiento): No. Pago de facturas y servicios: NO, vive en casa familiar. Se encuentra a nombre de sus padres y de ella. Trámites bancarios y otro: con acompañante únicamente. Conoce si se paga alquiler: vive en casa familiar. Planifica actividades: No. Organiza su rutina: NO. Puede desplazarse sin compañía por lugares previamente conocidos: no, llegó en auto de su familia. Puede desplazarse por lugares desconocidos: No. Utiliza transporte no, tipo de transporte que utiliza: - Acceso a medios de comunicación y tecnología: ve televisión y escucha música. Si ejerce derecho a voto: no. FUNCIONES Y ACTOS Autonomía para vivir solo: Requiere de cuidados y supervisión constante para todas las actividades de la vida. Requiere representación para trámites civiles, médicos y jurídicos. Comprensión del acto de contraer matrimonio: No. CONCLUSIÓN: E., D. J. DE LOS A. tiene un cuadro compatible con “Parálisis cerebral a forma cuadripléjica distónica diskinética, luxación de cadera, escoliosis, disfagia severa con botón gástrico”, de carácter crónico e irreversible. No realiza tratamiento psicológico ni psiquiátrico al momento de la fecha. Precisa continuar con obra social para cubrir atenciones y controles médicos. Precisa de pensión para cubrir gastos cotidianos, sobre todo los insumos médicos y farmacológicos. Esto se encuentra suspendido hace tres meses por cumplir la mayoría de edad, por lo que es urgente la necesidad de volver a cobrar dicho beneficio. Su red de contención y figuras de apoyo son sus padres, en segundo lugar, es su tía materna (nombrados ut supra). Requiere de cuidados y supervisión constante para todas las actividades de la vida. Requiere representación para trámites civiles, médicos y jurídicos”.
“Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de D. J. DE LOS A. E., DNI Nº..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma y nombrando APOYO PRIMARIO a su madre Sra. R. J. G., DNI Nº ... y como Apoyo Secundario a su padre Sr. W. D. E., DNI Nº ...”
“RESUELVE:
1.- Declarar la restricción de capacidad relativa de D. J. DE LOS A. E., DNI Nº..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma, nombrando APOYO PRIMARIO a su madre Sra. R. J. G., DNI Nº ... y como APOYO SECUNDARIO a su padre Sr. W. D. E., DNI Nº ..., quienes deberán aceptar los cargos por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley.
2.- Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con la trascripción de la parte dispositiva de la presente resolución, para la correspondiente toma de razón en el Acta de Nacimiento de D. J. DE LOS A. E., DNI Nº..., de fecha 22 de noviembre de 2007, Acta 102.165, Tomo 255, Folio 067 vto..., conforme el Art. 39 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3.- Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el Art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4.- Tener presente que la causa tramita con beneficio de justicia gratuita.
5.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la resolución es firmado por la Jueza del Tribunal de Familia (Vocalía VI).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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