ALIMENTOS: S.A., K.V. C/ A., J. E
Las partes acordaron la fijación de la cuota alimentaria definitiva equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil más el 50% de gastos extraordinarios y el levantamiento de un embargo. El Juzgado homologó y tuvo presente el convenio transaccional, impuso las costas al alimentante y reguló honorarios por $695.142 para cada apoderado.
¿Quién es el actor?
S. A. K.V., representada por la Dra. Dafne Georgina Rodríguez.
¿A quién se demanda?
A. J. E., representado por el Dr. Jorge Luis Mansilla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija A. S. S. S. y cuestiones accesorias (embargo, depósito de gastos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes; se impusieron las costas al alimentante y se regularon los honorarios de los letrados en $695.142 para cada uno; se ordenó notificación por cédula y demás diligencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se presentan las partes la Sra. S. A. K.V. ... juntamente a su apoderada, DRA. DAFNE GEORGINA RODRIGUEZ, y el Sr. A. J. E.,... junto a su apoderado el J. L. M. y arriban al siguiente acuerdo: '……las partes expresan que han arribado a un acuerdo. PRIMERO: Que la CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de su hija A. S. S. S. ... quedará fijada en el equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, más el 50% gastos extraordinarios los que serán depositados por el SR. A. J. E., ... mensualmente-dentro del mes correspondiente - en la cuenta abierta en autos al efecto, a partir de la suscripción del presente.- SEGUNDO: Homologado y Firme que sea el presente las partes consientes al levantamiento del embargo dispuesto en autos en contra del SR. A. J.E., ..., librándose el oficio respectivo a sus efectos , el que estará a cargo de la Dra. Rodríguez. Remítanse los presentes a ministerio de menores para dictamen….'"
"Que en fecha 01-06-26 se presenta la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, y no formula objeción al acuerdo arribado por las partes, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los Artículos 6 LPC, 316 CPC y 1643 del C.CyC.N."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
"Por lo tanto corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. RODRÍGUEZ, DAFNE GEORGINA y del Dr. MANSILLA, JORGE LUIS en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($695.142) para cada uno de la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso, para lo que se consideró el 70% del monto equivalente al 15% de 18 cuotas alimentarias, conforme arts. 1, 17, 23 y 38 de la ley arancelaria 6.368/23, tomándose el 70% conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final es unánime y firmada por la Jueza Cejas y la Dra. De Dios (firma habilitada).
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