ALIMENTOS: G. C., M E. c/ O., P. R
La actora promovió demanda de alimentos a favor de la adolescente O. M. L. O. reclamando cuota alimentaria del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 20% de los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y pago mensual, imponiendo además el 50% de los gastos extraordinarios al progenitor.
¿Quién es el actor?
M. E. G. C., representada por la Dra. Fernanda Roció del Valle Velarde González (apoderada por carta poder).
¿A quién se demanda?
Sr. P. R. O., empleado de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de la adolescente O. M. L. O.; se solicitó cuota provisoria y definitiva (petición inicial de 30%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor, con más SAC y asignaciones familiares; retención por la empleadora y depósito del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial; además el progenitor deberá afrontar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220).
"Entra ndo al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646, 658, y sgts. del C.C.yC. de la nación, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna, siendo los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"En esa línea, respecto de la responsabilidad estatal en el cumplimento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso sobre alimentos, instó a los tribunales inferiores a 'buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de los derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional' (CSJ, 6/2/2001, 'G., C. I. y otros v. K., E. Y otro', LL 2001-C-568)."
"En virtud de ello, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado pese a estar debidamente notificado, este no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde en esta instancia es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario de la adolescente O., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 93 de la L.P.F.), y conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal firmada por la Juez del Tribunal de Familia (Lewin Nakamura, Teresa). No hay votos en disidencia consignados.
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