Alimentos: N., P. R. c/ S., P. D
La actora promovió acuerdo en causa de alimentos respecto de la hija menor, pactando cuota mensual y aporte a gastos extraordinarios. El Juzgado homologó el convenio, ordenó depósito mensual del 30% del Índice de la Canasta de Crianza (mayo/26: $200.000) y condenó en costas al alimentante, además de regular honorarios por $353.593,80.
¿Quién es el actor?
Sra. N., P. R., en representación de su hija menor S. N., E. L.
¿A quién se demanda?
Sr. S., P. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de alimentos; las partes arribaron a un convenio sobre la cuota alimentaria y participación en gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentado y se dejó constancia del convenio alcanzado entre las partes (homologación/efecto de cosa juzgada), se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales a favor de la apoderada del demandado por $353.593,80, con intereses en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el Sr. S., P. D., DNI Nº... pasará por su hija menor S. N., E. L., DNI Nº... el 30% del Índice de la Canasta de Crianza de la primera Infancia, Niñez y Adolescencia, el cual al mes de mayo/26 asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), y en los meses subsiguientes pasará el 30% del Índice de la Canasta de Crianza que corresponda al mes en curso, dichas sumas deberán ser depositadas en forma mensual y consecutiva del 10 al 20 de cada mes, en el Banco Macro, a la orden de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº IV y como pertenecientes a los autos de referencia, con más el 50% de los gastos extraordinarios que surjan." SIC.
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata, por lo que corresponde tener presente que el acuerdo alcanzado surte efectos inmediatos y vinculantes, sin necesidad de mayor intervención judicial."
"Las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 128 C.P.C.), conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales que en el caso no se verifican, pues el supuesto contrario implicaría gravar la cuota alimentaria."
"Asimismo, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. María Celeste Arias en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 80/100 CENTAVOS ($353.593,80), los que en caso de mora devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ..., más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos y etapas cumplidas, para lo que se consideró el 70% del honorario mínimo establecido en el art. 26 de la Ley 6368/24 y tomando de esa base el 70% para la letrada de la parte demandada, conforme lo dispuesto por la ley arancelaria (arts. 17, 23, 29 y 38 de la Ley 6368/24) y también lo dispuesto por la C.S.J.N., quien se expidió en el sentido de que la aplicación automática de porcentuales puede dar lugar a sumas desproporcionadas (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el decisorio.
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