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Cámara de Apelaciones

REGIMEN COMUNICACIONAL T., M. G. C/ A., C. DEL R

La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor E. E. T. contra su padre M. G. T. y su abuela paterna E. DEL R. T. El tribunal hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del padre del 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (o 15% de haberes si trabaja en relación de dependencia), y una cuota subsidiaria del 5% a cargo de la abuela paterna; rechazó la pretensión contra la abuela materna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-292100/2026
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Paternidad Menor Smvm Desempleo Abuelos subsidiarios

¿Quién es el actor?

C. DEL R. P. A., representada por la Defensora Oficial Civil Dra. Liliana Fidela Nuin.

¿A quién se demanda?

M. G. T. (padre del menor) y E. DEL R. T. (abuela paterna). Se integró la litis respecto de S. E. A. (abuela materna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del menor E. E. T.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se fija cuota alimentaria definitiva a cargo de M. G. T. equivalente al 40% del SMVM (con alternativa del 15% de los haberes si el progenitor trabaja en relación de dependencia, más SAC, asignaciones y obra social). Se establece un aporte subsidiario del 5% sobre los haberes de ANSES a cargo de E. DEL R. T. (abuela paterna). No se hace lugar a la fijación de cuota a cargo de S. E. A. (abuela materna). Los gastos extraordinarios se comparten 50/50; se imponen costas al alimentante principal y se regulan honorarios a favor del Dr. Daniel F. Chinchilla en $424.313.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.-Que, así planteado el caso que nos ocupa, entiendo que la pretensión alimentaria incoada contra M. G. T. resulta procedente, habida cuenta de que se encuentra acreditada su paternidad respecto de E. E. T., vínculo al cual nuestro ordenamiento jurídico asigna la obligación alimentaria como deber inherente a la responsabilidad parental, consistente en proveer a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (arts. 646 y 658 del CCyC)."

"La suma dispuesta resulta de considerar el ofrecimiento efectuado en la audiencia por el demandado, las cargas de familia acreditadas (consistentes en otro hijo a su cargo), así como el aporte económico que corresponde a la progenitora. Asimismo, se tiene en cuenta que no se acreditó que el demandado desarrolle actividades remuneradas. En caso de acreditarse que el accionado percibe remuneraciones como empleado en relación de dependencia, la cuota alimentaria a favor de su hijo, E. E. T., se fija en una suma equivalente al quince por ciento (15 %) de los haberes que perciba por todo concepto, previa deducción de los deducciones de ley, incluyendo además el proporcional del SAC, las asignaciones familiares que correspondan y la cobertura de obra social."

"Asimismo, teniendo presente que el accionado se encuentra en situación de desempleo y considerando el carácter asistencial e impostergable de los alimentos, a fin de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, corresponde fijar una cuota alimentaria subsidiaria a cargo de la Sra. E. DEL R. T. (para el supuesto de incumplimiento del obligado principal), equivalente al cinco por ciento (5 %) de los haberes que perciba de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del CCyC. Considerando para fijar dicho porcentaje, los problemas de salud de la prenombrada y que es jubilada con bajos ingresos."

"4.-En relación con la abuela materna, Sra. S. E. A., no resulta procedente fijar una prestación alimentaria a su cargo, toda vez que el artículo 668 del CCyC exige, para la procedencia del reclamo alimentario contra ascendientes, la acreditación de dificultades para percibir alimentos del progenitor obligado. En el caso de autos, la madre (conforme lo expuesto precedentemente) ejerce las tareas de cuidado personal del niño y se encuentra cumpliendo con el aporte alimentario que le corresponde."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final firmado por la Jueza del Tribunal de Familia Norma Amalia Jimenez dispone la resolución.

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