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Cámara de Apelaciones

DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: G., G. A. P/ G., M. A

Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica para declarar la restricción de capacidad relativa de M. A. G. y nombrar un sistema de apoyos familiares. El Juzgado declaró la restricción de capacidad relativa, designó como apoyo primario a la madre y apoyos secundarios a la hermana y la abuela, disponiendo además la toma de razón registral y la revisión dentro de tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199271/2022
Revision judicial Familia Determinacion de capacidad Beneficio de justicia gratuita Sindrome de down Equipo interdisciplinario Apoyo primario Restriccion de capacidad relativa Apoyos secundarios Toma de razon registral

¿Quién es el actor?

La Sra. G. A. G., representada inicialmente por la Dra. Soledad María Cáceres y posteriormente por apoderados y defensorías que actuaron en el expediente.

¿A quién se demanda?

Procedimiento de determinación de capacidad jurídica respecto de M. A. G., DNI Nº...

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió la determinación judicial de la capacidad jurídica de M. A. G. (nacida el 05/09/1996) y la designación de apoyos (curaduría/ apoyo primario) para su asistencia en actos de la vida civil, jurídica y médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción para declarar la restricción de capacidad relativa de M. A. G., nombrando APOYO PRIMARIO a su madre Sra. G. A. G. y Apoyos Secundarios a su hermana F. A. M. y a su abuela Sra. A. N. C.; se ordenó oficiar al Registro del Estado Civil para la toma de razón, se dispuso la revisión de la sentencia en tres años y se concedió beneficio de justicia gratuita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"CONCLUSIÓN: La Sra. M. A. G. presenta diagnóstico de Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Retraso mental profundo. Síndrome de Down. Luxación, esguince y torcedura de la articulación y ligamentos de la cadera. Cuadros de carácter crónicos e irreversibles. Presenta sistema de apoyo de carácter familiar primario compuesto su madre G. A. G., su hermana F. A. M. y su Abuela A. N. Requiere ser representada en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica, así como para enajenar o administrar bienes. Requiere continuar con la cobertura de su obra social a fin de realizar los tratamientos médicos, de rehabilitación y estimulación que requiera. Asimismo, continuar el cobro de la pensión por discapacidad para su manutención".

"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de M. A. G., DNI Nº..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma y nombrando APOYO PRIMARIO a su madre Sra. G. A. G., DNI Nº... y Apoyos Secundarios a su hermana F. A. M. y a su abuela Sra. A. N. C."

"Corresponde otorgar beneficio de justicia gratuita a M. A. G., DNI Nº..., conforme lo dispone el art. 54 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Juzgado Unipersonal de Familia Vocalía VI; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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