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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: S., C. J. H. C/ A., C. I

El Sr. C. J. H. S. promovió incidente de reducción de cuota alimentaria contra la Sra. C. I. A. solicitando disminuir la retención del 80% al 20% por cambios en su situación laboral y nueva familia. La Vocalía Unipersonal N°4 hizo lugar parcialmente y redujo la cuota al 30% de los haberes del alimentante, con previsión subsidiaria del 50% de la Canasta de Crianza ante contingencias laborales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-284932/2025
Interes superior del nino Alimentos Progenitores Devolucion de fondos Reduccion de cuota alimentaria Costas al alimentante Cuota porcentual 30% Cuota subsidiaria 50% canasta dipec Transgol s.r.l. Alimentos extraordinarios 50/50

¿Quién es el actor?

Sr. C. J. H. S., por intermedio de apoderado.

¿A quién se demanda?

Sra. C. I. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de reducción de cuota alimentaria fijada en expediente principal, solicitando bajar la retención del 80% al 20% de sus haberes por modificaciones en su situación laboral y nueva carga familiar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al incidente y se redujo la cuota alimentaria de 80% a 30% de los haberes del alimentante (empleado en TRANSGOL S.R.L. o futuro empleador), con previsión subsidiaria de una cuota equivalente al 50% de la Canasta de Crianza DIPEC ante falta de empleo formal; cada progenitor asumirá 50% de los alimentos extraordinarios; se ordenó la devolución de sumas retenidas al actor y se impusieron las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la cuestión traída a debate, corresponde señalar que en los autos N° C-185638/2021, caratulados: “HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: S., C. J. H. Y A., C. I.”, las partes acordaron una cuota alimentaria a favor de J. O. S. y A. J. S. equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de los haberes que percibía el Sr. C. J. H. S. como empleado del Servicio Penitenciario de la Provincia. Posteriormente, dicha cuota fue efectivizada mediante un nuevo embargo cuando el alimentante comenzó a desempeñarse laboralmente en la empresa TRANSGOL S.R.L."

"En ese contexto, y ponderando las necesidades de los adolescentes alimentados y las posibilidades económicas actuales del progenitor obligado, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde admitir parcialmente la pretensión deducida y fijar la cuota alimentaria a favor de J. O. S. y A. J. S., de 16 y 14 años de edad respectivamente, en el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que perciba el alimentante por todo concepto, previas deducciones de ley, incluidos el sueldo anual complementario (SAC) y asignaciones familiares, en su carácter de empleado de la empresa “TRANSGOL S.R.L.” y/o de cualquier empleador que tuviera en el futuro, porcentaje que resulta razonable y acorde a los criterios sostenidos por este Juzgado."

"A su vez, a fin de garantizar la continuidad y efectividad del derecho alimentario de los adolescentes, evitando eventuales interrupciones en la cobertura de sus necesidades básicas frente a contingencias laborales que pudieran afectar los ingresos del progenitor, corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Canasta de Crianza publicada por la DIPEC correspondiente a la categoría etaria superior, al momento de su efectivo pago."

"Corresponde dejar expresamente establecido que la reducción aquí dispuesta no encuentra fundamento exclusivo en la nueva carga familiar invocada y acreditada por el actor. En efecto, el nacimiento de nuevos hijos no puede traducirse en un menoscabo de los derechos alimentarios de los hijos anteriores ni justificar, por sí solo, la disminución de las obligaciones asumidas respecto de ellos."

(Se transcriben además los numerales del dispositivo que contienen la solución concreta y las órdenes a terceros: reducción al 30%; oficio a TRANSGOL S.R.L.; cuota subsidiaria 50% Canasta DIPEC; reparto 50% de extraordinarios; devolución de sumas retenidas; costas al alimentante.)

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