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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: Q., P. F. C/ P., P. G

El actor promovió demanda de alimentos a favor de I. B. Q. y T. A. Q. reclamando cuota y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes de la madre y ordenó reparto al 50% de los gastos extraordinarios, imponiendo costas a la alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-238125/2023
Alimentos Hijos Progenitores Juzgado de familia Cuota alimentaria 30% Gastos extraordinarios 50/50 Honorarios $500.000 y $150.000 Costas a la alimentante Articulo 658/659 ccyc Cuota alimentaria definitiva.

¿Quién es el actor?

Sr. P. F. Q., con patrocinio de la Dra. Mariela M. L. Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Sra. P. G. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor de los hijos I. B. Q. y T. A. Q., con fijación de cuota alimentaria definitiva y contribución a gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los haberes de la Sra. P. G. P.; los gastos extraordinarios se repartirán por mitad entre ambos progenitores; se regularon honorarios y se impusieron las costas a la alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de la demandada, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe la Sra. P. G. P., DNI Nº... como dependiente del Hospital Materno Infantil – Dr. Héctor Quintana, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."

"Por último, en la misma línea de criterio, respecto de los gastos extraordinarios que demanden la crianza de I. B. Q., DNI Nº... y T. A. Q., DNI Nº..., los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."

Dispositivo final (transcripción parcial del fallo):

"RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por el Sr. P. F. Q., DNI Nº... en contra de la Sra. P. G. P., DNI Nº... 2) Fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de I. B. Q., DNI Nº... y T. A. Q., DNI Nº... la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe la Sra. P. G. P., DNI Nº... como dependiente del Hospital Materno Infantil – Dr. Héctor Quintana, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda. 3) Disponer que los gastos extraordinarios ... serán soportados por ambos progenitores en partes iguales ... 4) Regular los honorarios ... $500.000 y $150.000 ... 5) Imponer las costas a la alimentante ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de un Juzgado de Familia, no consta votación colegiada. El bloque dispositivo final es el que fija la decisión.

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