ALIMENTOS: C., M. J. C/ C. A., E
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor, solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 20% de los haberes del progenitor, imponiendo además contribución paritaria en gastos extraordinarios y costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. M. J. C., representada por la Dra. Ana Mariel Navarro.
¿A quién se demanda?
Sr. E. C. A., dependiente del Servicio Penitenciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de la menor X. V. S. C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del demandado (con las deducciones previstas), los gastos extraordinarios se repartirán 50% y 50%, se regulan honorarios de la letrada de la actora en $500.000 más IVA si corresponde, se imponen las costas al alimentante y se ordenan las diligencias a cargo de la profesional actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. M. J. C., DNI Nº... en la cual reclama alimentos a favor de su hija X. V. S. C., DNI Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hija."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. E. C. A., DNI Nº... como dependiente del Servicio Penitenciario, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."
Bloque resolutorio final (transcripción íntegra del dispositivo):
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. M. J. C., DNI Nº... en contra del Sr. E. C. A., DNI Nº...
2) Fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de X. V. S. C., DNI Nº... la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. E. C. A., DNI Nº... como dependiente del Servicio Penitenciario, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.
3) Disponer que los gastos extraordinarios que surjan de la crianza de la menor serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
4) Regular los honorarios profesionales de la Dra. ANA MARIEL NAVARRO en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber a la letrada que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994).
5) Imponer las costas a cargo del alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).
6) Diligencias a cargo de la Dra. ANA MARIEL NAVARRO (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).
7) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el documento presentado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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