ALIMENTOS: V., A. Y. C/ C
Se promovió demanda de alimentos por la abuela en representación de sus nietos menores contra la progenitora por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijando cuota alimentaria definitiva del 30% de los haberes de la progenitora y el 50% de los gastos extraordinarios, con retención por la municipalidad.
¿Quién es el actor?
Sra. A. Y. V., en representación de sus nietos S. L. C. y L. N. C., con patrocinio del Dr. Enrique Sebastián Yapura.
¿A quién se demanda?
Sra. Y. N. C. (progenitora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de los adolescentes, por incumplimiento de obligaciones alimentarias de la progenitora.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; fijar cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes que percibe la progenitora como empleada de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (previas deducciones de ley, con más SAC, asignación familiar y cualquier beneficio), con retención por la empleadora y depósito mensual en cuenta judicial; fijar a cargo de la progenitora el 50% de los gastos extraordinarios; imponer costas al alimentante; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar diré que “Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220).
Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646, 658, y sgts. del C.C. y C. de la nación, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna, siendo los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
En virtud de ello, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que la accionada pese a estar debidamente notificada, esta no se presentó a ejercer su derecho de defensa, por lo que corresponde en esta instancia es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios, diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario de los adolescentes, S. L. C., DNI Nº..., y L. N. C., DNI Nº... A. B., se fijara a cargo de la progenitora el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de los mismos, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."
Parte resolutiva final (transcripción de la decisión dispositiva):
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de los adolescentes, S. L. C., DNI Nº..., y L. N. C., DNI Nº..., el treinta por ciento (30%), de los haberes que percibe la progenitora Sra. Y. N. C. DNI N°..., como empleada de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados, a la abuela paterna, Sra. A. Y. V. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.
II.- Librar oficio a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III.-Fijar a cargo de la progenitora el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios de los jóvenes.
IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
No hubo votos en disidencia en el expediente remitido.
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