ALIMENTOS: B., A. P. C/L., O. J
El actor promovió demanda de reducción de cuota alimentaria respecto de la fijada en el expediente C-223.969/2023 solicitando pasar del 33% al 18%. El Tribunal rechazó la demanda y mantuvo la cuota convenida (15% sobre Clínica Lavalle y 18% sobre Hospital Pablo Soria), ordenando además el embargo de la prestación jubilatoria y el oficio a ANSES.
¿Quién es el actor?
L., O. J. (actor y alimentante), representado por Dr. Pablo Fernando Valdiviezo.
¿A quién se demanda?
A. N. B. L. (hija/beneficiaria), representada por Dr. Enzo Gustavo Rosas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria fijada en el expediente C-223.969/2023 (convenio que estableció 33% del sueldo: 15% Clínica Lavalle y 18% Hospital Pablo Soria) solicitando reducirla a 18% por disminución de ingresos y jubilación en uno de los empleos; además pidió retención de dinero en cuenta hasta resolución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de reducción de cuota alimentaria y se mantuvo la cuota original establecida en el expediente C-223.969/2023 en los mismos porcentajes; se ordenó que el 15% que el Sr. L. abonaba en actividad en la Clínica Lavalle pase a ser aportado como pasivo (oficiar a ANSES y depositar en cuenta judicial). Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios: $353.590 para el Dr. Valdiviezo y $505.130 para el Dr. Rosas, con más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, iniciando el análisis del caso, en primer lugar no puedo dejar de considerar que desde el momento mismo de la fijación de la cuota alimentaria definitiva, el progenitor se obligó por debajo del criterio de justicia adoptado tanto jurisprudencial como doctrinariamente en materia de alimentos, dado que -en rigor de verdad- debió haber aportado el 20% de lo que percibía por todo concepto, esto es en ambos trabajos. Al respecto, la demandada en oportunidad de contestar demanda hace referencia al acuerdo arribado inicialmente y manifiesta que los porcentajes dispuestos se convinieron así en expreso beneficio del Sr. O. J. L., quien -en ese entonces- ya sabía que se estaba obligando por debajo del criterio pacíficamente adoptado por los tribunales."
"Continuando, tampoco puedo desconocer la condición objetiva de los estudios que se encuentra cursando la accionada en la facultad de Psicología de la Universidad Católica de Santiago del Estero, ya que nuestra legislación le procura voluntad alimentaria hasta los 25 años -mientras se mantenga estudiando- y eso significa una obligación inherente a la responsabilidad parental que el progenitor no puede eludir, ni pretender disminuir sin razones que lo justifiquen."
"En tercer lugar, también es dable destacar que el actor no acredita tener otras cargas de familia, ni otras razones que ameriten -objetivamente- una reducción de la cuota alimentaria dispuesta, la que -como ya se dijo- incluso se fijó por debajo del porcentaje correspondiente según criterios de jurisprudencia y doctrina pacíficamente aceptados."
"En consecuencia con lo dicho, y toda vez que el actor se está acogiendo al beneficio jubilatorio en uno de los trabajos que sostenía en relación de dependencia, corresponde que el mismo porcentaje acordado inicialmente (15%) cuando era activo, le sea embargado como pasivo, debiendo oficiarse a la ANSES a tales efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta como decisión única del Juzgado de Familia (firmada por Jueza Norma Amalia Jimenez). No se consignan votos concurrentes o en disidencia.
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