ALIMENTOS: R., M. S. C/ P., M. N. N. y V., N. A
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor y subsidiariamente contra la abuela paterna. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota definitiva equivalente al 50% del índice de crianza ($311.652) a cargo del padre y un 10% de los haberes de la abuela como obligación subsidiaria mientras persista el incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Señora M. S. R., representada por los Dres. Diego Alfredo Rojas y Leandro Agustín Meyer.
¿A quién se demanda?
Señor M. N. N. P. (progenitor) y subsidiariamente la señora N. A. V. (abuela paterna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor de la niña M. E. P. (9 años), reclamando cuota alimentaria definitiva y, subsidiariamente, aportes de la abuela paterna por el incumplimiento del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor equivalente al 50% del índice de crianza difundido por DIPEC (al día de la fecha $311.652) con ajuste automático; si el progenitor trabaja en relación de dependencia la cuota será el 20% de los haberes si resulta mayor; cada progenitor asumirá 50% de alimentos extraordinarios; en caso de incumplimiento, inscripción en Registro de Deudores Alimentarios; subsidiariamente, cuota a cargo de la abuela del 10% de sus haberes ANSES mientras persista el incumplimiento; costas al alimentante vencido; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, encontrándose acreditada la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, teniendo en cuenta esos parámetros.
Entonces, meritadas todas esas circunstancias, y teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencias, resulta ajustado a derecho fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva, a cargo del señor M. N. N. P. DNI Nº..., el equivalente al 50% del índice de crianza difundido por el DIPEC, siendo al día de la fecha la suma de pesos: trecientos once mil seiscientos cincuenta y dos ($ 311.652) a favor de su hija M. E. P. DNI Nº... (9 años); suma que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento que aplique el estado Provincial en relación a la edad de la niña. Dichas sumas deberán depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Juzgado de Familia, Vocalía V, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la señora M. S. R. DNI Nº..., con la sola presentación de su documento de identidad."
"Asimismo, habiéndose denunciado y probado en autos el cumplimiento tardío del pago de la cuota alimentaria por parte del principal obligado, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo de la señora N. A. V. DNI Nº... a favor de su nieta M. E. P. DNI Nº... , del 10% (diez por ciento) de todas las sumas que percibe como jubilada del ANSES, previas deducciones de Ley y con más SAC, mientras se mantenga el incumplimiento, sin que ello implique desobligar al mismo."
Si hubiere votos en disidencia relevantes, no se consignaron en el dispositivo final ni en el texto aportado; la resolución consignada es la que prevalece.
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