INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN COMUNICACIONAL: C., R. O. c/ R., A. G
La progenitora solicitó medida cautelar de cambio de centro de vida del adolescente por riesgo vinculado a denuncia penal contra el conviviente del progenitor y temor fundado del menor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la medida cautelar autorizando el traslado y residencia del adolescente con su madre en la Provincia de Buenos Aires, por entender que ello respeta su interés superior y advertir verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Sra. A. G. R., representada por la Defensora Pública Oficial Dra. Alina Cura.
¿A quién se demanda?
Sr. R. O. C. (titular del cuidado personal del adolescente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de cambio de centro de vida del adolescente A. B. C., autorizando su traslado y residencia habitual al domicilio de su madre en la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar y se autorizó el cambio de centro de vida, teniendo como domicilio principal del adolescente el domicilio de la progenitora en Villa Celina, Partido de La Matanza. Se ordenó agregar copia al expediente, registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En éste caso concreto, tengo la entera y clara convicción de que autorizar el traslado del adolescente A. B. C. junto a su madre es la decisión que más respeta el interés superior de A., por ello comparto plenamente el dictamen de la Dra. María Solange Pizarro, Defensora de Menores, Incapaces y Personas con Capacidad Restringida, la que dice: “Que, del informe psicológico elaborado por la Lic. Luciana Valeria Amaya, surge que el adolescente A. B. C. atraviesa una situación de significativa inestabilidad en su entorno familiar, a raíz del conflicto que involucra a su progenitor, actualmente privado de su libertad. En relación a su estado emocional, el joven manifiesta temores vinculados a los hechos vivenciados. Asimismo, respecto de la posibilidad de trasladarse a la Provincia de Buenos Aires junto a su madre, expresa de manera clara, consistente y sostenida su voluntad de concretar dicho cambio, asociándolo a expectativas positivas y a una percepción de mayor estabilidad y bienestar”..."
"Por otra parte, la medida solicitada reviste carácter cautelar, encontrándose suficientemente acreditados —prima facie— los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, en tanto la situación actual evidencia inestabilidad y transitoriedad que podrían afectar su bienestar emocional si no se adoptan decisiones oportunas."
Texto de la parte resolutiva final:
"I.- Hacer lugar a la medida cautelar planteada por la progenitora, Sra. A. G. R., DNI... y en consecuencia autorizar el cambio de centro de vida de su hijo, el adolescente A. B. C., DNI..., teniendo como domicilio principal, junto a la misma, en la provincia de Buenos Aires, en..., B° Pasaje Blanco Encala, Villa Celina, Partido de La Matanza, por las razones expuestas en los fundamentos.
II.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."
(No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la resolución consta firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.